DECRETO 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-06-1994 Nº Boletín: 115 / 1994
DECRETO 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, que atribuye en su artículo 8º., punto 1, apartado ñ, a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el control sanitario y prevención de riesgos para la salud, derivados del consumo de alimentos y productos alimenticios, dispone en su artículo 33, punto 1, apartado e, la exigencia de autorizaciones sanitarias de funcionamiento a todas las industrias, establecimientos y actividades alimentarias.
El Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, hace referencia en su articulado a la necesidad de efectuar controles a lo largo de toda la cadena productiva, sobre los productos alimenticios con la finalidad de prevenir riesgos para la salud pública.
La Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio, relativa a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los productos alimenticios y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas durante su preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro al consumidor final.
Por todo lo anterior, se considera oportuno regular las autorizaciones sanitarias de funcionamiento con la finalidad de proteger la salud a través de la gestión de la información actualizada de los datos proporcionados para la concesión de las mismas, garantizando una adecuada programación de los controles oficiales, tanto en origen como en destino, así como intervenciones inmediatas en aquellos casos en que exista un peligro para la salud pública.
En su virtud y conforme a la atribución prevista en la Disposición Final de la precitada Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
DISPONGO:
Objeto y ámbito de aplicación
A los efectos de este Decreto se considera industria, establecimiento o actividad alimentaria, cualquier empresa, con o sin fines lucrativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo, en el ámbito territorial de Castilla y León, cualquiera de las operaciones siguientes: Preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimenticios.
Autorización sanitaria de funcionamiento
Para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento, las industrias, establecimientos y actividades alimentarias, han de reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir las condiciones técnico - sanitarias fijadas en la normativa básica de aplicación; b) Garantizar los procedimientos de autocontrol adecuados y c) Asegurar la formación de...
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