ORDEN PAT/632/2006, de 17 de abril, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, y se aprueban las bases que regirán el mismo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/632/2006, de 17 de abril, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, y se aprueban las bases que regirán el mismo.

El artículo 4.1 del Decreto 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, dispone que el otorgamiento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, se realizará por concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, y determina ese mismo artículo 4, en su apartado 2, la competencia de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para su convocatoria. Para el otorgamiento de las autorizaciones de explotación se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 24 de junio, en las bases de convocatoria y cuantas disposiciones y resoluciones sean de aplicación.

La citada disposición normativa contempla una duración de la planificación de 4 años desde su entrada en vigor, durante los cuales se concederán las bajas producidas en las autorizaciones de explotación del año precedente más 117 nuevas autorizaciones de explotación, hasta alcanzar las cantidades previstas en el mismo para cada año.

De este modo, partiendo de las 16.757 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, existentes a 1 de enero de 2005, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial concederá autorizaciones de explotación hasta alcanzar las 17.108 en el año 2008.

Finalmente, el Decreto prevé que se convocará, al menos una vez al año, el número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B' hasta alcanzar el fijado.

Por cuanto antecede, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del citado Decreto, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial acuerda convocar concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, en el territorio de Castilla y León, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera.? Objeto y régimen jurídico de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de 117 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, más 6 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 'B', o recreativas con premio, por bajas causadas en el año 2005, en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. para las empresas operadoras de máquinas de tipo 'B': 66.

  2. para los titulares de salones de juego obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 37.1.d) del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, para cuyo cumplimiento previó un plazo de 2 años desde su entrada en vigor, bajo apercibimiento, por falta de adaptación, de incoación de expediente de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción correspondiente: 57.

    Si las solicitudes presentadas no cubrieran su totalidad, tras la adjudicación de las solicitadas las sobrantes se acumularán a las 66 previstas en la letra a) de este apartado para su adjudicación a las empresas operadoras de máquinas de tipo 'B'.

    1.2. En todo caso, si las solicitudes presentadas no cubrieran la distribución prevista en el apartado anterior, las autorizaciones de explotación sobrantes, tras la resolución de este concurso, se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria de concurso público.

    1.3. Las empresas operadoras señaladas en la letra a) del apartado 1.1, podrán solicitar la adjudicación de un máximo de 3 autorizaciones de explotación. Asimismo, a cada empresa operadora solicitante se le adjudicarán, como máximo, 3 autorizaciones de explotación.

    1.4. Los titulares de salones de juego señalados en la letra b) del apartado 1.1, podrán solicitar, como máximo, la...

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