ORDEN EDU/15/2011, de 18 de enero, por la que se crea el fichero automatizado de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Educación denominado «Usuarios de ordenadores miniportátiles vinculados a RedXXI».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Una de las medidas fundamentales de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León» (RedXXI) consiste en permitir, previa autorización, el uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI por el alumnado de los centros educativos de esta Comunidad, con el ánimo de hacer efectivo el acceso generalizado a las nuevas tecnologías con carácter educativo, independientemente de las particularidades territoriales.

Así, mediante Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 53 de 17 de marzo de 2010), se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo, recogiéndose también el derecho del usuario del ordenador miniportátil a disponer de un servicio de mantenimiento para resolver los problemas que puedan afectar a los programas preinstalados, contemplando la posibilidad de hacerlo de modo remoto en el domicilio del usuario.

La coordinación y el control del desarrollo de esta actuación y las características de funcionamiento del servicio de mantenimiento de los ordenadores miniportátiles requieren el tratamiento de datos de carácter personal, haciendo necesaria la creación de un fichero automatizado.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley se realizará, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica establecida por el...

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