ORDEN FOM/2269/2009, de 9 de diciembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Oficina de Atención y Dinamización de la Transición a la TDT

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2269/2009, de 9 de diciembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado 'Oficina de Atención y Dinamización de la Transición a la TDT'.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal que se contiene en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables del fichero adoptaran las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 9 de diciembre de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ ANEXO · Denominación del fichero: OAD...

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