ORDEN AYG/878/2010, de 9 de junio, por la que se regula el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La producción de semillas tiene una gran importancia agrícola y económica en Castilla y León donde, por sus características agronómicas, constituye una producción alternativa en buena parte de las explotaciones.

Dicha producción, desde la siembra hasta el precintado y expedición, está sometida a un proceso de certificación, que le confiere el aval de control por parte de los Servicios Oficiales de la autoridad competente en cada caso.

La normativa nacional en materia de semillas viene recogida en la Ley 30/2006, de 28 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos. Esta norma deroga la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero; si bien, en tanto se desarrolle reglamentariamente aquella Ley, mantiene la vigencia de los preceptos de los reglamentos que desarrollaban la Ley 11/1971.

Entre los reglamentos dictados en desarrollo de la Ley 11/1971, cuya vigencia se mantiene en tanto no se opongan a la Ley 30/2006, debemos destacar el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 («B.O.E.» n.º 135, de 6 de junio).

La Orden de 26 de diciembre de 2001 modifica el Reglamento General Técnico, autorizando la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por su parte, la Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre, modificó el citado Reglamento General Técnico con el objeto de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/117/CE, que permite a los productores de semillas realizar inspecciones de campo, muestreo y exámenes de semillas bajo supervisión oficial.

La realización de todos estos procesos de autocontrol conferirá mayor agilidad en los procesos de certificación imprescindibles en unas condiciones de mercado muy competitivas.

Procede por tanto, establecer una norma que regule todas las operaciones del proceso de producción de semillas mediante autocontroles bajo supervisión oficial en el ámbito territorial de Castilla y León.

agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, las funciones de control en materia de semillas y plantas de vivero (artículo 8.2.g del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial a los productores autorizados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con el fin de garantizar una adecuada calidad de las semillas.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por: Autocontrol: El conjunto de actividades que, bajo supervisión oficial, realicen los productores autorizados de semillas desde la siembra hasta su puesta en el mercado, incluyendo inspección en el cultivo, toma de muestras y determinaciones analíticas.

Autoridad competente: El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano oficial de certificación encargado de la supervisión y control de todas las operaciones destinadas a la puesta en el mercado de la semilla certificada, incluidas las anteriores a la siembra, hasta el precintado de la semilla certificada.

Certificación: El conjunto de operaciones de control que se realizan oficialmente de forma documentada para constatar que la producción de un material vegetal determinado cumple con los requisitos legales de acuerdo con la categoría del material de que se trate.

Envase: Recipiente susceptible de ser precintado donde se pueden comercializar semillas. Laboratorio: Entidad pública o privada, autorizada por la autoridad competente, que efectúe análisis que permitan al productor autorizado de semillas garantizar la calidad de la producción de semillas.

Lote de semillas: Cantidad de semillas de una misma especie y variedad que procede: a) de una misma parcela, si se trata de semilla de base,

Podrán existir lotes procedentes de mezclas de semillas de distintas especies...

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