ORDEN FYM/107/2013, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Johnson Controls, Autobaterías, S.A., para la planta de fabricación de baterías para vehículos en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 7.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por la empresa JOHNSON CONTROLS, S.A., comunicando la modificación en la instalación consistente en cambios en los focos de emisión en la planta de fabricación de baterías para vehículos, en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de baterías para vehículos (acumuladores plomo-ácido) en el término municipal de Burgos titularidad de JOHNSON CONTROLS AUTOBATERÍAS, S.A. Por Orden de 5 de agosto de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización de inicio de actividad a la misma instalación.

Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2012, la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOBATERÍAS, S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente su intención de llevar a cabo una modificación de la instalación, consistente en cambios en los focos de emisión a la atmósfera, de forma que los focos catalogados como F26, F27, F28, F29 son vehiculados a través de los focos F6, F7, F20 y F8 respectivamente. La empresa considera que se trata de una modificación no sustancial ya que no supone una modificación de las emisiones a la atmósfera.

Tercero.- Con fecha 19 de febrero de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación comunicada como no sustancial, y proponiendo modificar la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOBATERÍAS, S.A. en el apartado de protección del medio ambiente atmosférico.

Cuarto.- Con fecha 19 de febrero de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de baterías para vehículos (acumuladores plomo-ácido) en el término municipal de Burgos titularidad de JOHNSON CONTROLS AUTOBATERÍAS, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 7 (mns n.º 7) para actualizar la relación de focos de emisión a la atmosfera y sus condiciones de emisión y control.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de...

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