DECRETO 139/90, de 20 de julio, por el que se atribuyen las funciones y servicios en materias de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece el régimen juridico de la Comisión Regional y Provinciales de Saneamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-07-1990 Nº Boletín: 144 / 1990

DECRETO 139/90, de 20 de julio, por el que se atribuyen las funciones y servicios en materias de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece el régimen juridico de la Comisión Regional y Provinciales de Saneamiento.

Por Decreto 121/1987 de 21 de mayo, modificado por el Decreto 72/1988, de 20 de abril, la Junta de Castilla y León dictó la Regulación orgánica y funcional necesaria para el ejercicio de las funciones traspasadas a la Comunidad en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en virtud del Real Decreto de Transferencias 515/1987, de 3 de abril.

El ejercicio de las funciones antedichas fue atribuído a la extinta Consejería de Bienestar Social, que las ha venido ejerciendo hasta el presente bajo su actual configuración como Consejería de Cultura y Bienestar Social.

Creada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y encomendadas que le han sido las funciones enumeradas en el artículo 4º. del Decreto 90/1989 de 31 de mayo, resulta necesario atribuir a dicha Consejería explicitamente tales funciones en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, realizando a su vez las adecuaciones que resulten pertinentes en el funcionamiento de las comisiones a fin de que las mismas sean un marco adecuado de participación de los distintos sectores administrativos con competencias, intereses o experiencias sobre la materia, que contando con los apoyos técnicos suficientes, garanticen el acierto de la administración al fiscalizar las iniciativas o las actuaciones que a su juicio se sometan.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Cultura y Bienestar Social y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, 20 de julio de 1990.

Artículo 1º Se atribuyen a la Consejería de Medio...

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