DECRETO Nº. 114/1983 de 17 de noviembre sobre atribuciones de funciones y servicios traspasados en materia de vivienda rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-11-1983 Nº Boletín: 17 / 1983

DECRETO Nº. 114/1983 de 17 de noviembre sobre atribuciones de funciones y servicios traspasados en materia de vivienda rural.

El Real decreto 2730/1983 de 25 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de octubre, ha aprobado el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se transfieren funciones del Estado en materia de vivienda rural a esta Comunidad Autónoma y se traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Corresponde ahora señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que debe ejercer estas atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados, función que corresponde a la Junta de Castilla y León según el artículo 3 de la Ley de Gobierno y de la Administración.

El Decreto 5/1983 de la Junta de Castilla y León atribuyó a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las competencias en materia de vivienda.

Debe ser, pues, esta Consejería la que ejerza las funciones traspasadas en materia de vivienda rural, no obstante están atribuidas en la Administración del Estado a los Gobiernos Civiles.

Ahora bien, dado que el personal traspasado estaba adscrito al Ministerio del Interior y teniendo en cuenta los medios personales y materiales con que cuenta la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial, procede que el personal y los medios materiales que se mencionan en el Real Decreto queden adscritos a esta Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial y del de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de noviembre.

D I S P O N G O:

Artículo primero Se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio todas las funciones y servicios sobre vivienda rural traspasados en el Real Decreto 2730/1983 de 25 de agosto.

Art 2º.- Se adscribe a la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial el personal y los bienes inmuebles traspasados por el Real Decreto antes mencionado en la forma que en el mismo se indica.

Disposiciones Transitorias
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