DECRETO 33/1999, de 25 de febrero, de atribución de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1999, de 25 de febrero, de atribución de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.10 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado; y en el artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de febrero de 1999.

DISPONGO:

Artículo único

Se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente...

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