DECRETO 195/1998, de 25 de septiembre, de atribución de funciones y Servicios en materia de Ejecución de la Legislación sobre Productos Farmacéuticos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-09-1998 Nº Boletín: 188 / 1998

DECRETO 195/1998, de 25 de septiembre, de atribución de funciones y Servicios en materia de Ejecución de la Legislación sobre Productos Farmacéuticos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 28, apartado 10, que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de Productos Farmacéuticos.

Así mismo, el Real Decreto 1755/1998, de 31 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Ejecución de la Legislación sobre Productos Farmacéuticos.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico Se atribuye a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1755/1998, de 31 de julio, en materia de Ejecución de la Legislación sobre Productos farmacéuticos.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Astorga (León), 25 de septiembre de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Presidencia y...

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