DECRETO 204/1996, de 5 de septiembre, de atribución de funciones y servicios ampliados y adaptados en materia de Industria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1996, de 5 de septiembre, de atribución de funciones y servicios ampliados y adaptados en materia de Industria.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, según lo dispuesto en el art. 26.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo. Yel art. 28.8 de la misma norma establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de pesas y medidas y contraste de metales.

Mediante los Reales Decretos 2571/1982, de 24 de julio y 1779/1984, de 18 de julio, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas.

Asimismo, el Real Decreto 1896/1996, de 2 de agosto, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se amplían y adaptan las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Industria.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.º h) del Decreto Legislativo 1/988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de septiembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único Se atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1896/1996, de 2 de agosto, en materia de Industria.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo y...

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