DECRETO 139/1997, de 26 de junio, sobre atribución de competencias en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-06-1997 Nº Boletín: 122 / 1997

DECRETO 139/1997, de 26 de junio, sobre atribución de competencias en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia.

Facultada por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, la entonces Dirección General de Ordenación Farmacéutica resolvió, el 30 de noviembre de 1978, delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos las resoluciones de expedientes y autorizaciones relativas a oficinas de farmacia. De este modo y conforme a la subsistencia de dicha delegación, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad de Castilla y León han venido resolviendo, dentro de sus respectivos ámbitos provinciales, las citadas autorizaciones de oficinas de farmacia, conforme al régimen jurídico y procedimiento establecido en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y su normativa de desarrollo.

Estatutariamente asumida por la Comunidad de Castilla y León la competencia de ordenación farmacéutica, promulgado el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, y más recientemente la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que deroga el precedente, se exige la ineludible necesidad de reemplazar, por parte de la Comunidad Autónoma, la legislación preconstitucional sobre esta materia contenida en el repetido Real Decreto 909/1978, a fin de adaptarla a la nueva ordenación territorial de las oficinas de farmacia, cuya planificación corresponde desarrollar a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la planificación sanitaria, a la vez que se les atribuye la tramitación y resolución de autorizaciones de apertura de dichos establecimientos sanitarios, con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan.

En consecuencia, el Real Decreto 909/1978 ha quedado derogado, en todo lo que se oponga, por el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, y en particular toda referencia al municipio como ámbito territorial de la planificación farmacéutica, como se desprende del artículo 1.º 1, párrafo 2.º del citado Real Decreto Ley, al establecer como demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, la vigente Ley...

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