ORDEN FYM/1020/2012, de 7 de noviembre, por la que se considera como Modificación No Sustancial n.º 1, la revisión de los controles de emisiones a la atmósfera y las condiciones de vertidos en la planta industrial de fundición de aluminio de segunda fusión, en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de Compañía Refinera del Aluminio, S.A. (COREAL) y se modifica la Orden de 16 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a dicha instalación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) mediante el cual solicita la revisión de los controles de emisión y las condiciones de vertidos en las instalaciones situadas en el término municipal de Villadangos del Páramo (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 16 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) para el proyecto de «Planta Industrial de fundición de aluminio de segunda fusión» en el término municipal de Villadangos del Páramo (León).

Segundo .- El 28 de febrero de 2012, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, la solicitud de COREAL, de revisión de la autorización ambiental en los apartados de Descripción de Instalaciones, Emisiones canalizadas, Valores límite de emisión y Protección de las aguas subterráneas y superficiales y solicita que la modificación sea considerada como no sustancial. Se adjunta documentación justificativa.

Tercero .- La empresa manifiesta que la planta cuenta con un único separador de hidrocarburos al final de la línea de aguas, previo a la incorporación a la red de saneamiento del polígono. Asimismo, los focos, n.º 2, 3 y 4, que se recogen en la Tabla de Emisiones Canalizadas y en la de Valores Límite de Emisión (VLEs) corresponden a salidas de emergencia (válvulas de escape) que se accionarían sólo para evitar accidentes mayores en caso de pérdida de tensión prolongada en los equipos.

En el escrito, el titular manifiesta igualmente que el proyecto original se modificó de forma que las aguas pluviales recogidas no se derivarían al aljibe sino que serían reconducidas al sistema de separación.

Cuarto .- Con fecha 6 de noviembre de 2012, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de

Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que las modificaciones comunicadas sean consideradas como no sustanciales.

Igualmente informa que procede modificar la Orden de Autorización Ambiental en los apartados correspondientes a los términos de la solicitud.

Quinto .- Con fecha de 6 de noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone que se considere como modificación no sustancial n.º 1, la revisión de los controles de emisiones a la atmósfera y las condiciones de vertidos, en la planta industrial de fundición de aluminio de segunda fusión, en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) y que se modifique la Orden de 16 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo...

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