LEY 10/1991, de 8 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito con el fin de atender en su totalidad los gastos derivados de la Campaña de Saneamiento Ganadero correspondiente al año 1991, por un importe total de mil millones de pesetas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 20-11-1991 Nº Boletín: 223 / 1991

LEY 10/1991, de 8 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito con el fin de atender en su totalidad los gastos derivados de la Campaña de Saneamiento Ganadero correspondiente al año 1991, por un importe total de mil millones de pesetas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

......................LEY

...............EXPOSICION DE MOTIVOS:

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 11 de marzo de 1991, se declararon obligatorias las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis, brucelosis y perineumonía en ganado bovino, y brucelosis en las especies de ovino y caprino, en determinadas provincias del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Al amparo de dicha norma, la Consejería de Agricultura y Ganadería está llevando a cabo la actuación administrativa correspondiente, lo que está suponiendo un esfuerzo a nivel presupuestario bastante mayor del que era previsible con anterioridad a la realización de las Campañas de Saneamiento citadas.

Por otro lado, existe el compromiso de la Junta de Castilla y León con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conseguir que en la fecha del dia 31 de diciembre de 1993, todo el censo de rumiantes relativo a vacuno, ovino y caprino existente en esta Comunidad se encuentre bajo control sanitario en lo referente a enfermedades objeto de las Campañas de Saneamiento Ganadero. Todo ello, con el fin de lograr la calificación sanitaria de «explotaciones indemnes», que garantice los intercambios intracomunitarios en igualdad de conidicones con el resto de los Estados miembros de la C.E.E.

Considerando que en estos momentos la dotación presupuestaria existente para completar la Campaña del año actual ha sido agotada y que todavia existen necesidades económicas por importe de mil millones de pesetas para cumplir con los objetivos fijados en el año en curso, está justificada la concesión de un suplemento de crédito que se financiará mediante incremento de las estimaciones de los recursos a liquidar en el ejercicio que recogen los capítulos segundo y tercero del Estado de Ingresos, toda vez que su ejecución a estas fechas asi lo permite.

Se dan, por tanto, los requisitos exigidos en el articulo 111 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León para la concesión de un suplemento de crédito.

Artículo único

Se concede un suplemento de crédito por importe de MIL MILLONES de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor, en la Sección 03 «Consejería de Agricultura y Ganadería», Servicio 02 «Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias», Programa 050 «Producción Agraria», Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Articulo 77 «A empresas privadas», Concepto 776 «Sanidad e Instalaciones Sanitarias».

El suplemento de crédito concedido se financiará con cargo a las aplicaciones 201.1 Impuestos Indirectos, sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., Actos Juridicos Documentados, Gestión Directa, por una cuantía de QUINIENTOS MILLONES de pesetas y 321 Tasas y Otros Ingresos, Tasas, Tasas de Juego, por una cantía de QUINIENTOS MILLONES de pesetas, del Estado de Ingresos.

.................DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 8 de noviembre de 1991.

El Presidente de la Junta, de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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