DECRETO 131/1992 de 16 de julio de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de la Asunción de Barrio de Santa Maria -Ayto. de Aguilar de Campoo- (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-07-1992 Nº Boletín: 138 / 1992

DECRETO 131/1992 de 16 de julio de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de la Asunción de Barrio de Santa Maria -Ayto. de Aguilar de Campoo- (Palencia).

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 27 de enero de 1983, incoó expediente de declaración como Monumento, a favor de la Iglesia de la Asunción de Barrio de Santa Maria -Ayto. de Aguilar de Campoo (Palencia).

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural solicitó con fecha 1 de febrero de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con categoria de Monumento, elevando propuesta al Consejero de Cultura y Turismo, para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 14 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, la Junta de Castilla y León instará del, Gobierno dicha declaración, una vez que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

El Tribunal Constitucional por Sentencia de 31 de enero de 1991 («B.O.E.» nº 48 de fecha 25 de febrero de 1991 ) ha declarado para los supuestos no contemplados en el art. 6º. b de la Ley de Patrimonio Histórico Español, como ocurre en el presente caso, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente, la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, tanto de los incoados con arreglo a la vigente Ley 16/1985, como de aquellos que lo fueron con anterioridad a la entrada en vigor de la misma a los que se refiere la Disposición Transitoria 6ª, asi como para acordar que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

Por Decreto 87/1991, de 22 abril de la Junta de Castilla y León, se establece el órgano competente para la resolución de expediente en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, y Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a...

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