ORDEN FOM/696/2006, de 25 de abril, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en la Orden FOM/352/2006, de 7 de marzo, por la que se...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/696/2006, de 25 de abril, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en la Orden FOM/352/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2006.

Una de las actuaciones previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo yAplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, son las ayudas destinadas específicamente a la vivienda rural. Precisamente a ello responde la Orden FOM/352/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural, la cual establece, como una de las formas de financiación, el préstamo cualificado con alguna de las entidades financieras que suscriban el correspondiente convenio.

La selección de las entidades financieras debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

En dichos convenios se establecerán las condiciones de colaboración de las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones incluidas dentro del ámbito de la convocatoria; especialmente se determinará la cuantía máxima de préstamo a conceder, el interés máximo y el plazo de amortización del mismo, la cuantía a subsidiar por la Comunidad de Castilla y León así como las condiciones de abono de las subvenciones que en su caso pudieran corresponder al beneficiario.

De acuerdo con ello, la presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades financieras que estén interesadas en convenir con la Consejería de Fomento la financiación de las actuaciones establecidas en la citada Orden de convocatoria.

En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.? Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación de las ayudas a la vivienda rural para el año 2006.

  1. ? Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas previstas en la Orden FOM/352/2006, de 7 de marzo, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la

    8188 Miércoles, 3 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.º 84 suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

  2. ? Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

    1. La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

    2. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

    3. Propuesta de cuantía máxima de préstamos cualificados a obtener.

    4. Lugar y fecha.

  3. ? Las entidades financieras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio. A tal efecto, será suficiente haber actuado como entidad colaborada ante cualquier Administración Pública.

  4. ? Las solicitudes, dirigidas al Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Se presentarán cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los centros señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en laAdministración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

  5. ? La presentación de solicitudes supone la aceptación, por parte de las entidades que las formulen, de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

  6. ? No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. ? A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Fomento, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes y sobre el volumen de préstamo a conceder, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

    Segundo.? Cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder y su distribución.

  8. ? El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos cualificados, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con la Consejería de Fomento para financiar las actuaciones previstas en la Orden FOM/352/2006, de 7 de marzo, durante el año 2006, será, como máximo, de 123.000.000 de euros.

  9. ? En caso de que el importe solicitado por las entidades financieras supere dicha cantidad se asignará un mínimo a cada una de ellas, distribuyéndose el...

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