ORDEN FOM/14/2006, de 9 de enero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/14/2006, de 9 de enero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y la Consejería de Fomento para la financiación de las actuaciones protegidas incluidas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.

El Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, se refiere en su artículo 6 a los convenios de colaboración con entidades de crédito. En dicho artículo se señala que anualmen te se convendrá entre la Junta Castilla y León y las Entidades Financieras el volumen mínimo de recursos financieros puestos a disposición de los promotores y adquirentes de vivienda joven. En dichos convenios se determinará el interés máximo de los préstamos hipotecarios y el plazo de amortización. En el marco de un régimen de competitividad, las entidades financieras podrán pactar unas condiciones de los préstamos hipotecarios más beneficiosos para los promotores y adquirentes de vivienda joven. Igualmente se establecerán las condiciones del abono de las subvenciones.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

De acuerdo con ello, la presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con la Consejería de Fomento la financiación de las actuaciones establecidas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1 Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Decreto que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León para el año 2006.
  1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas en el marco del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

  2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

    1. La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

    2. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

    3. Propuesta de cuantía máxima de préstamos cualificados a obtener.

    4. Lugar y fecha.

  3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', Se presentarán en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

  4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

  5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Fomento, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes y sobre el volumen de préstamo a conceder, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

Artículo 2 Cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder y su distribución.
  1. El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos cualificados, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con la Consejería de Fomento, en el marco del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, para financiar las actuaciones protegidas acogidas al mismo durante el año 2006, será, como máximo, de 100.000.000 de euros.

  2. En un principio se distribuirá entre las entidades de crédito colaboradoras el 75 por 100 de los recursos financieros totales del programa.

    En caso de agotamiento de la cuantía de préstamos en alguna entidad financiera, mediante addenda al Convenio suscrito se ampliará el mismo en una cuantía que en ningún caso superará el 100% fijado en esta Orden.

  3. Excepcionalmente, mediante Orden del Consejero de Fomento se podrá ampliar el volumen global de recursos financieros a conceder.

  4. La concesión de préstamos convenidos se regirá por las normas fijadas en esta Orden, y de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades de crédito, cuyo modelo se adjunta a la misma. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 99/2005 y dentro de un régimen de competitividad, las entidades financieras podrán pactar unas condiciones de los préstamos hipotecarios más beneficiosos para los promotores y adquirentes de vivienda joven.

Artículo 3 Interpretación.

El Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.

Artículo 4 Recursos y vigencia.
  1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en...

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