ORDEN MAM/1803/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1803/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Por la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

La finalidad de dichas ayudas es compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

Convocar para el año 2006 ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad e importe que se detalla a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2006 06.03.533A01.77028 120.000

Del crédito presupuestario se destinará la cantidad de 60.000 , para atender las solicitudes de las convocatorias precedentes indicadas en el artículo 10 de la Orden por la que se regulan las presentes ayudas y en la base cuarta de la presente orden. Si dicha cantidad no es agotada, podrá ser destinada para atender el resto de solicitudes de la presente convocatoria.

La cantidad anterior está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños...

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