DECRETO 22/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y de Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y de Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17.

VISTO el expediente relativo a la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia), referida a la Unidad de Actuación n.º 17, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Término Municipal de Segovia se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 30 de noviembre de 1984, cuyo plazo de adaptación a la Ley 5/1999 terminó el 5 de mayo de 2003. Este Plan General ha sido desarrollado, entre otros, por un Plan Especial de Protección Histórico-Artística, Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Segovia el 3 de junio de 1999.

Segundo. La segunda Modificación del citado Plan Especial tiene por objeto alterar la ordenación detallada de la Unidad de Actuación n.º 17, de forma que se reduce la edificabilidad residencial y se amplía la dotación de equipamientos públicos, a fin de ubicar allí un Instituto de Enseñanza Secundaria y cumplir el Convenio suscrito el 1 de julio de 2002 entre el Ayuntamiento de Segovia y la Caja de Ahorros de Segovia, propietaria de los terrenos de la Unidad de Actuación.

La Modificación se justifica en la necesidad de construir un nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria en la ciudad de Segovia, que dé servicio a todos los habitantes de la zona afectada, ya que tras el estudio de otras posibles localizaciones, el Ayuntamiento de esa ciudad concluye que el lugar más idóneo para la ubicación del referido Instituto es el ámbito de la Unidad de Actuación n.º 17. Por otro lado, los espacios libres resultantes tras la Modificación siguen cumpliendo con el estándar legal del artículo 41 de la Ley de Urbanismo.

Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Segovia acordó aprobar inicialmente la Modificación, de confor

midad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios.

La Modificación ha sido sometida al trámite de información pública, previa publicación de anuncios en 'El Adelantado de Segovia' de 5 de febrero de 2003, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 11 de febrero de 2003 y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 5 de febrero de 2003.

Dentro del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación, y así consta en certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Segovia de 20 de marzo de 2003.

Cuarto. El Ayuntamiento de Segovia ha solicitado informes a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia y a la Diputación Provincial, así como los informes exigibles por la legislación sectorial del Estado y la Comunidad Autónoma, en este caso concreto a la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental. En respuesta a dicha solicitud:

Con fecha 21 de marzo de 2003 el Servicio Territorial de Fomento de Segovia remite acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 27 de febrero de 2003, en cuyos términos:

'Deberá justificarse numéricamente de que no existe reducción de los Espacios Libres de Uso Público, dado que en la ficha U.E 17 actual se prevé una superficie de Espacios Libres de 3.434 m2 (Público y Privado) y en la ficha propuesta se establece la cantidad de 1.617 m2

Espacios libres de Uso Público.

Se produce una diferente zonificación de los Espacios Libres de Uso Público, por tanto es de aplicación el artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, es decir 'las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres públicos, existentes o previstos en el planeamiento, deberán ser aprobados por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma'.

Deberá aclararse si la ordenación que proponen es orientativa o vinculante.

La edificabilidad del Equipamiento Público no computa a efectos de edificabilidad lucrativa total de Unidad de Actuación. Artículo 36.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Deberá venir firmada la Modificación Puntual por técnico competente (Ayuntamiento de Segovia).'

La Demarcación de Carreteras del Estado de Castillay León Oriental, con fecha 21 de abril de 2003, remite informe favorable a la Modificación, con las siguientes prescripciones:

Se mantiene vigente la validez del informe emitido el 10-11-99 por esta Unidad sobre el citado Plan Especial, en todolo que no altere la Modificación que se informa. Se acompaña copia de dicho informe.

Según se aprecia en el plano de compensación de la U.E 17, se prevé la apertura de un nuevo vial con acceso a la carretera N-110 (Vía Roma), con una parada de autobuses escolares inmediatamente antes de aquél. Antes de la ejecución de las obras, deberá presentarse ante la Unidad de Carreteras, para su aprobación, un proyecto constructivo con las características geométricas y estructurales del citado accesoy parada de autobuses

La Diputación Provincial de Segovia, con fecha 30 de abril de 2003, remite informe favorable a la Modificación.

A la vista del informe recibido del Servicio Territorial de Fomento, el Ayuntamiento de Segovia formula dos informes al respecto. El primero, de fecha 5 de mayo de 2003, es emitido por el arquitecto municipal y pone de relieve que se ha compensado la superficie de espacios libres suprimida, con el límite en todo caso de los estándares legales, con superficie dotacional, lo que constituye uno de los supuestos habitualmente admitidos por los órganos consultivos competentes, resaltando también la imposibilidad material de encajar la superficie de espacios libres preexistentes en la Unidad, respetando la superficie de suelo que requiere el equipamiento escolar. El segundo informe, de 14 de mayo de 2003, es emitido por el Secretario General del Ayuntamiento, concluyendo que, conforme a los dictámenes del Consejo de Estado, se admite la posibilidad de no compensar las zonas verdes suprimidas siempre que se implante un uso de interés general y se cumplan los estándares legales. Remitidos ambos informes al Servicio Territorial de Fomento, éste emitió informe favorable a la Modificación, sin perjuicio del cumplimiento del Art. 58.3.c) de la Ley de Urbanismo.

Sexto. Con fecha 17 de septiembre de 2003 ha tenido entrada en el Registro Único de la Junta de...

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