ORDEN CYT/263/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector. (REAY CYT 003). (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/263/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector. (REAY CYT 003).

Por la Orden CYT/208/2009, de 5 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar la creatividad artística, la formación, la investigación y el perfeccionamiento de artistas, críticos, comisarios artísticos y profesionales del sector, así como la organización o participación en eventos o manifestaciones de arte en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, se ha seguido avanzando en la simplificación documental, suprimiéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos, sustituyéndose, en otros casos, por declaraciones responsables, e igualmente, incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es, para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/208/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de artey profesionales del sector, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO,

Primero. Convocatoria Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la actividad de los artistas plásticos, galerías de arte y profesionales del sector, en cualquier medio o soporte, destinadas a apoyar la creatividad artística, la formación, la investigación y el perfeccionamiento, así como la organización o participación en eventos o manifestaciones de arte en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.03.334A01.7700Q 300.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

  1. Para artistas plásticos:

    1) La formación, la investigación y el intercambio de experiencias a través de cursos, talleres, residencias o masters, tanto de ámbito nacional como extranjero.

    2) La producción de catálogos y libros de artista, en formato impreso o digital.

    3) La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que sean expuestos en museos, ferias, galerías o contenedores de arte y lugares apropiados a este fin.

  2. Para los titulares de galerías de arte con sede en Castilla y León:

    1) La participación en ferias o manifestaciones artísticas de carácter nacional o internacional en las que exhiba proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

    2) La realización de proyectos didácticos, formativos y de investigación.

    3) Promoción de la galería y de sus artistas.

  3. Para los críticos, comisarios artísticos y otros profesionales:

    1) La formación y la investigación a través de cursos, talleres y residencias, tanto nacionales como extranjeros.

    2) Los proyectos expositivos y promocionales, en los que tengan cabida artistas de la Comunidad o que desarrollen su actividad principal en la misma.

    3) La edición de estudios de investigación relacionados con su actividad profesional.

    Cuarto. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

  4. Artistas plásticos nacidos en Castilla y León o que desarrollen su actividad principal en nuestra Comunidad en el campo de las artes plásticas.

  5. Personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte, con sede en Castilla y León.

  6. Críticos, comisarios artísticos y otros profesionales del sector nacidos o residentes en Castilla y León.

  7. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades objeto de subvención o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

    En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, haciéndose constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    1. No podrán ser beneficiarios:

  8. Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

  9. Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se...

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