DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 14/1999, de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León nació con la finalidad de regular y ordenar el desarrollo de este tipo de festejos, de gran tradición en buena parte del territorio autonómico.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó el texto vigente, hace necesaria una revisión del mismo, a fin de adaptarlo a las exigencias que actualmente se plantean en este sector, que demanda una modificación de la normativa autonómica en el sentido de mejorar las medidas de seguridad aplicables tanto a la protección de los profesionales, como de los espectadores intervinientes en los espectáculos taurinos populares.

Concretamente, la principal modificación que se introduce, consistente en la recuperación de la figura de los delegados gubernativos para este tipo de festejos, surge como consecuencia de un acuerdo adoptado en las IX Jornadas de Espectáculos Taurinos celebradas en Soria en noviembre del año 2003. En estas Jornadas, tanto los representantes de la administración estatal y local presentes, como los representantes de los distintos sectores afectados, instaron a la Administración autonómica para que abordara a la mayor brevedad esta reforma, cuyo objetivo último es proporcionar al presidente de este tipo de espectáculos el apoyo necesario para que la celebración de los mismos se ajuste a la legalidad vigente, lo que implicará una mayor seguridad para los intervinientes, así como supondrá una mayor garantía respecto de la integridad de los animales participantes.

En su virtud, la Junta Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de en su reunión de 26 de mayo de 2005

DISPONE

Artículo Único Se aprueba la modificación del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a dar nueva redacción a los artículos en los términos establecidos en el Anexo que se adjunta.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 4

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 26 de mayo de 2005.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 1 Modificación del Capítulo I del Decreto 14/1999.
  1. El artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

    'Se entiende por participantes todas aquellas personas que toman parte en un espectáculo taurino popular, diferenciándose entre:

    1. Personal de control: Son el presidente del festejo, el delegado gubernativo, el director de lidia, el director de campo, así como los colaboradores voluntarios y demás personal de organización.

    2. Participantes voluntarios activos: Son los caballistas y los corredores.

    3. Participantes voluntarios pasivos: Son los espectadores y los informadores.'

  2. El párrafo 3.º de la letra c) del artículo 10.1 tendrá la siguiente redacción:

    'En las entidades locales de más de mil habitantes, así como en aquellas de menor población en las que se celebren espectáculos taurinos populares en los que participen machos despuntados que hayan cumplido cuatro o más años o machos sin despuntar que hayan cumplido tres o más años, deberán establecerse dos líneas físicas de aislamiento, la primera que separe el espacio por el que se celebra activamente el espectáculo del espacio donde sitúan los espectadores y la segunda que aísle éste último espacio del resto de la localidad, y situada en lugares o calles próximas a suficiente distancia de la...

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