ORDEN MAM/474/2008, de 12 de marzo, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos artesanos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con éstas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/474/2008, de 12 de marzo, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos artesanos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con éstas.

El Decreto 4/2007, de 18 de enero, establece un distintivo de procedencia de determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y artesanos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales.

Este distintivo de procedencia, cuya identificación son los textos debajo de sobre un fondo de árboles con los colores institucionales de la Junta de Castilla y León y su representación gráfica la que se reproduce en el Anexo del mencionado decreto, tiene como finalidad identificar la oferta existente en las zonas de influencia socioeconómica de la Red de Espacios Naturales de determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y de artesanía, asegurando al consumidor la identificación en los mercados de los productos agroalimentarios y artesanales y de los servicios turísticos con una procedencia. Igualmente, pretende promover y potenciar los recursos naturales propios de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y los procesos de producción respetuosos con el medio ambiente.

Asimismo, en el decreto citado se regulan las condiciones de uso del distintivo. En este marco, entre otros extremos, se determina que los titulares de la actividad económica legalmente constituida interesados en utilizar el distintivo de procedencia deberán contar con la correspondiente autorización de uso del distintivo y se establece el procedimiento para su obtención. Éste procedimiento se iniciará a solicitud de los interesados, señalando el artículo 6 que la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante Orden, establecerá el modelo de solicitud, así como la documentación que debe aportarse con ésta.

Por otra parte, en el artículo 7 se prevé que la autorización de uso del distintivo pueda ser renovada. A tales efectos, se dispone que la renovación de la autorización deberá ser solicitada por los interesados con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Con el objetivo de dotar a cada uno de los tres sectores a los que extiende su ámbito de aplicación el Decreto 4/2007, de 18 de enero: productos agroalimentarios, productos artesanos y servicios turísticos, en función de los valores concretos que los caracterizan, de un tratamiento singular y particular, se ha optado por determinar para cada uno de dichos sectores los modelos de solicitudes que deben presentarse a los efectos de obtener la autorización de uso del distintivo y la renovación de ésta, así como la documentación que debe aportarse con las citadas solicitudes.

Este proceso se inició con la Orden MAM/685/2007, de 11 de abril, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos agroalimentarios...

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