ORDEN EDU/334/2012, de 15 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en los artículos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y diseño, respectivamente. Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar la prueba específica que al efecto regulen las Administraciones Educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

En sentido similar se pronuncia el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el artículo 5 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente.

En atención al artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 5.2 de los Reales Decretos anteriormente indicados establece que, para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos académicos, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

La Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, se dictó en el marco de los estudios regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se hizo necesaria la publicación de la Orden EDU/739/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la prueba de acceso y se

establece el proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado, referida a los nuevos estudios.

Una vez publicados los nuevos planes de estudios en su totalidad mediante los Decretos 57/2011, de 15 de septiembre, 58/2011, de 15 de septiembre, 59/2011, de 15 de septiembre, 3/2012, de 19 de enero, y 4/2012, de 19 de enero, por los que se establecen los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático, Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente, y dada la experiencia acumulada y la perspectiva que otorga una visión completa de los nuevos estudios, procede el establecimiento de una regulación para las pruebas de acceso y para la admisión más adecuada a la nueva realidad educativa.

En el caso de los estudios superiores de Música, esta orden establece y regula una prueba de nivel para aquellos solicitantes de admisión que hayan accedido a los estudios con anterioridad, con el objetivo de hacer este proceso más equitativo.

Por otra parte, mediante sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 13 y de 16 de enero de 2012, se anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al no ser conforme a derecho la utilización del término grado para estas enseñanzas. Esta anulación se traslada, por el carácter básico de los preceptos afectados, a la ulterior normativa que en su desarrollo establecieron las Administraciones Educativas. En consecuencia, en tanto el Gobierno del Estado dicte la nueva normativa que corresponda en sustitución de aquella anulada por la citada sentencia, la referencia a las hasta ahora citadas como enseñanzas artísticas superiores de Grado será sustituida por la de enseñanzas artísticas superiores, seguida de la denominación de la enseñanza correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y establecer el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Requisitos para el acceso.
  1. - Podrán acceder a cualquiera de las enseñanzas artísticas superiores indicadas en el artículo 1 quienes estén en posesión del requisito académico establecido en el artículo 12 adel Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y superen la prueba específica de acceso que para la correspondiente enseñanza se regula en la presente orden.

  2. - El requisito académico se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

    1. Título de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos.

    2. Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

  3. - Los aspirantes mayores de diecinueve años, o que los cumplan en el año de realización de las pruebas, que no posean ninguno de los requisitos académicos anteriores, deberán superar una prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para poder presentarse a la prueba específica de acceso.

  4. - Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de...

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