ORDEN FOM/317/2007, de 26 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/317/2007, de 26 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

Tras la publicación del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León y la Orden FOM/67/2006, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de tales ayudas, se efectuó la correspondiente convocatoria pública de las mismas.

Asimismo, se publicó el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2002, de 27 de marzo de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, en virtud del cual se han introducido importantes modificaciones en la materia.

La convocatoria de ayudas que mediante la presente Orden se efectúa mantiene las líneas generales de la anterior, si bien recoge aspectos previstos en el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, como el nuevo cómputo de ingresos, la distribución de los ámbitos municipales o los coeficientes correctores. Asimismo, y por lo que respecta a la adquisición protegida de vivienda libre que cumpla con los requisitos del artículo 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, dado que esta vivienda no es de protección oficial, se establecen para esta convocatoria los precios máximos de referencia de las mismas.

La Vivienda Joven trata de facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda adaptándose a sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas mediante unos créditos hipotecarios a un tipo de interés competitivo, con un plazo de amortización de hasta 40 años y la posibilidad de solicitar el 100% del precio de la vivienda y la concesión de importantes ayudas directas autonómicas a la entrada y ayudas económicas destinada a sufragar los gastos derivados de la compraventa y la hipoteca.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras prevé la concurrencia abierta para este tipo de subvenciones y el artículo 48 establece que las subvenciones derivadas del Decreto de vivienda Joven se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto imputarse en los términos que determine dicha Consejería cuando se tramite el anticipo o la primera justificación de la subvención.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública, en régimen de concurrencia abierta, de las ayudas económicas previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, que se concederán de modo directo conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Segundo. Condiciones de las viviendas.

La vivienda debe cumplir las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que el solicitante tenga una edad que no supere los 35 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

    2. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

      Suplemento al N.º 45 Lunes, 5 de marzo 2007 29

    3. No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial, ni de una vivienda libre cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

    4. Que tengan al menos unos ingresos de 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que los ingresos familiares corregidos no excedan de 3, 5 veces el IPREM, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      A estos efectos, se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo...

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