ORDEN FOM/353/2006, de 7 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/353/2006, de 7 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.

Uno de los objetivos que persigue el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, es facilitar el acceso a una vivienda digna a los jóvenes mediante un sistema de ayudas para un nuevo tipo de vivienda con protección pública caracterizada por unos parámetros más flexibles que la vivienda tradicional.

Se trata de establecer un tipo de vivienda adaptada a las características personales, familiares, sociales y económicas de los jóvenes.

Así, el acceso a la Vivienda Joven se facilita a través de dos mecanismos. Por una parte, una financiación a medida de los jóvenes, con créditos hipotecarios a un tipo de interés competitivo, con un plazo de amortización de hasta 40 años y la posibilidad de solicitar el 100% del precio de la vivienda. Y por otra, mediante la concesión de importantes ayudas directas autonómicas a la entrada así como una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados de la compraventa y la hipoteca.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas. Es este sentido debe citarse la necesidad de que previamente al otorgamiento de las subvenciones deben aprobarse las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las mismas, a lo que responde la Orden FOM/67/2006, de 25 de enero.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras prevé la concurrencia abierta para este tipo de subvenciones y el artículo 48 establece que las subvenciones derivadas del Decreto de vivienda Joven se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto imputarse en los términos que determine dicha Consejería cuando se tramite el anticipo o la primera justificación de la subvención.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública, en régimen de concurrencia abierta, de las ayudas económicas previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

Segundo. Condiciones de las viviendas.

  1. La vivienda debe cumplir las condiciones previstas en el Art. 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

  2. El contrato privado de compraventa o de adjudicación, en el caso de adquisición de vivienda, o el contrato de arrendamiento, deberá haberse formalizado a partir del 1 de enero de 2006.

    Tercero. Beneficiarios.

    1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Que el solicitante tenga una edad que no supere los 35 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

  4. Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.

  5. No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial ni de una vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

  6. Que sus ingresos familiares corregidos estén comprendidos entre 1, 5 y 3, 5 veces el IPREM, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 10 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

    El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

    A estos efectos, se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la formalización del contrato con plazo de presentación vencido.

    No obstante, en el caso de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, deberá presentarse declaración responsable sobre los ingresos correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la formalización del contrato con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

    1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos de acuerdo con lo establecido en la base tercera, apartado segundo de la Orden FOM/67/2006, de 25 de enero, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

      Cuarto. Cuantía de las ayudas.

    2. Las ayudas económicas por la adquisición o adjudicación de Viviendas Jóvenes de nueva construcción o en segunda o posterior transmisión y por adquisición de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre consistirán en:

  7. Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías máximas:

    · 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos entre 1, 5 y 2, 5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

    · 7.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos entre 2, 5 y 3, 5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

    En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en una cuantía de 2.000 euros.

  8. Una subvención para sufragar los gastos...

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