DECRETO 15/1994, de 27 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento «Dolmen de la Velilla» en Osorno, (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1994, de 27 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento «Dolmen de la Velilla» en Osorno, (Palencia).

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 20 de julio de 1993, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del Yacimiento «Dolmen de la Velilla», en Osorno, (Palencia).

De conformidad con lo establecido en los arts. 1º. y 2º. del Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de Bienes de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo, ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho yacimiento, con categoría de Zona Arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa declaración de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de enero de 1994,

DISPONGO:

Articulo 1º Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del Yacimiento «Dolmen de la Velilla», en Osorno, (Palencia).

Art. 2º. - La delimitación del entorno afectado por la declaración se define por un área delimitada por:

Al Norte, el eje del río Valdavia, entre los limites Este y Oeste.

Al Este, una línea recta, en sentido Norte-Sur, distante 100 metros del centro del sepulcro, entre el río Valdavia y la carretera de Osorno en Abia de las Torres.

Al Sur, el eje de la carretera de Osorno y Abia de las Torres, entre los límites Este y Oeste.

Al Oeste, una línea recta, en sentido Norte-Sur, distante 100 metros del centro del sepulcro, entre el río Valdavia...

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