DECRETO 85/1994, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del «Castro del Raso», en Candeleda (Avila).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-04-1994 Nº Boletín: 70 / 1994

DECRETO 85/1994, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del «Castro del Raso», en Candeleda (Avila).

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 14 de abril de 1993, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del «Castro del Raso», en Candeleda (Avila).

De conformidad con lo establecido en el art. y del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Zona Arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el Informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de abril de 1994,

DISPONGO:

Articulo 1º Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el «Castro del Raso», en Candeleda (Avila).

Art. 2º.- La Zona Arqueológica afectada por la declaración viene delimitada:

Al Este, el arroyo de la Vejilla entre sus intersecciones con los caminos del Jornillo y del Charcazo.

Al Sur, el camino del Charcazo entre sus intersecciones con los arroyos de la Vejilla y de Reverteros.

Al Oeste, la garganta de Alardos entre las confluencias del arroyo de Reverteros y del Regato del...

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