Orden FOM/1626/2003, de 27 de noviembre, por la que se acuerda conceder la acreditación en el área de Control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos y en el área de Suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales al laboratorio...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1626/2003, de 27 de nov i e m b re, por la que se acuerda conce der la acreditación en el área de Control de hormigón en masa o arm a do y sus mat e riales constituye n t e s : c e m e n t o , á ri d o s , ag u a , a c e ro para a rm a d u ra s , adiciones y aditivos y en el área de Suelos, á ri d o s , m e z cl a s bituminosas y sus mat e riales constituyentes en viales al lab o rat o rio de la e m p resa Inve s t i gación y Control de Calidad, S.A. (INCOSA) sito en Pa r que Te c n o l ó gico de Boecillo, recinto 2, Boecillo (Va l l a d o l i d ) .

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fe cha 3 de feb re ro de 2003, D. José Santiago Vega Garri d o , e n rep resentación de la empresa INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDA D, S.A. (INCOSA) solicitó la acreditación del lab o rat o rio de esta empresa sito en Pa rque Te c n o l ó gico de Boecillo, recinto 2, Boecillo (Valladolid) en el área de Control de hormigón en masa o armado y sus mat e riales constituye n t e s :c e m e n t o , á ri d o s , ag u a , a c e ro para arm a d u ra s , adiciones y aditivos y en el área de Suelos, á ri d o s , m e z clas bituminosas y sus mat e riales constituye ntes en viales.

  2. Una vez instruido el expediente corre s p o n d i e n t e, re l at ivo a la solicitud de obtención de la acreditación en las áreas re fe ridas en el ap a rtado anteri o r, se info rmó favo rablemente por la Secretaría General de la Consejería de Fo m e n t o , p roponiéndose en consecuencia la concesión de la acreditación en las áreas precitadas.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  3. El Decreto 193/1990 de 18 de octubre ('B. O.C. y L.' n.º 204 de 22 de octubre ) , en ejercicio de las competencias otorgadas a la Consejería de Fomento por la legislación que se cita en su pre á m bulo ap robó las disposiciones reg u l a d o ras ge n e rales sobre acreditación de Lab o rat o rios de Ensayo para el Control de Calidad de la Construcción. El artículo 11 de este Decreto establece que la concesión, cancelación o re n ovación de las acreditaciones corre sponden al Consejero de Fo m e n t o , p revio info rme de la Secretaría Genera l .

  4. Al amparo de lo establecido en la disposición final pri m e ra del D e c reto 193/1990 de 18 de octubre, por Orden de 19 de nov i e m b re de 1990 ( ' B. O.C. y L.' n.º 10 de 15 de enero de 1991) se ap ro b a ron las disposiciones reg u l a d o ras específicas de la acreditación de Lab o rat o rios de Ensayo p a ra el Control de Calidad de la Construcción en el área técnica de Suelos, á ri d o s , m e z clas bituminosas y sus mat e riales constituyentes en viales que resultan de aplicación para re s o l ver la solicitud de la acreditación en las áre a s a que se re fi e ren dicha Ord e n .

  5. A s i m i s m o , por Orden de 4 de ab ril de 1991 ('B. O.C. y L.' n.º 70 de 12 de ab ril) de la Consejería de Fo m e n t o , se ap ro b a ron las disposiciones reg ul a d o ras específicas de la acreditación de Lab o rat o rios de Ensayos para el C o n t rol de Calidad de la Construcción en el área de Control de hormigón en masa o armado y sus mat e riales constituye n t e s :c e m e n t o , á ri d o s , ag u a , a c e ro p a ra arm a d u ra s , adiciones y aditivos que igualmente se aplican en la re s...

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