ORDEN FYM/1163/2011, de 6 de septiembre, por la que se convoca la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, se establecieron los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciben ayudas directas de la Política Agrícola Común. Entre otros aspectos, la mencionada Orden contempla, como uno de esos requisitos, el deber de los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común de plantar o mantener especies arbóreas.

Uno de los requisitos consiste en plantar o mantener protegido respecto de la superficie que representan las parcelas de cultivo de su explotación, al menos un árbol al año por cada cinco hectáreas manteniéndose la exigencia durante cinco años, de forma que después de cinco años se asegure la permanencia futura de un árbol por hectárea plantado o protegido.

De acuerdo con la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, los árboles que se planten preferiblemente corresponderán a alguna de las especies que figuran en los cuadernos de cada zona del programa de forestación de tierras agrarias, elegidas por el agricultor y adquiridas en viveros en los que se asegure la trazabilidad de su procedencia y su garantía sanitaria.

A tales efectos, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 174, de 6 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común, modificada mediante Orden MAM/1339/2008 de 15 de julio y mediante Orden FYM/1135/2011, de 29 de agosto, se están llevando a cabo, desde el año 2007, sucesivas convocatorias públicas de distribución de árboles para las diversas Comarcas Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, proporcionando gratuitamente a los agricultores todos los árboles que precisen, hasta completar todos los términos municipales del territorio autonómico.

Con la presente Orden, se efectúa una nueva convocatoria, concretando los requisitos y el procedimiento para la distribución de árboles para los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Vistas las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la distribución gratuita de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a la superficie que representan las parcelas de cultivo de las explotaciones agrícolas que reciben ayudas directas de la Política Agrícola Común. según la base de datos facilitada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería y que se encuentren en las Comarcas Agrarias de Pisuerga (Burgos), La Cabrera (León), Astorga (León), La Bañeza (León), Boedo-Ojeda (Palencia), Guardo (Palencia), Aguilar (Palencia), Pinares (Soria), Burgo de Osma (Soria) y Benavente y los Valles (Zamora), cuya relación de términos municipales se detalla en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 3 Beneficiarios.

Sólo podrán solicitar los árboles quienes tengan la condición de beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre.

Artículo 4 Solicitudes. 1.- Solicitud

La solicitud se formalizará conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible en la...

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