ORDEN EYE/482/2008, de 14 de marzo, por la que se hace pública la aplicación presupuestaria y el gasto a financiar correspondiente a la compensación económica a percibir por los árbitros designados para intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/482/2008, de 14 de marzo, por la que se hace pública la aplicación presupuestaria y el gasto a financiar correspondiente a la compensación económica a percibir por los árbitros designados para intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores.

La Orden de 18 de enero de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

Mediante Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral). Dichas competencias son atribuidas a la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo por Decreto 120/1995, de 11 de julio; en la actualidad le corresponden a la Consejería de Economía y Empleo, en virtud del Decreto 2/2003, de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

La Orden de 20 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, procedió a actualizar el importe de la compensación económica a percibir por cada laudo arbitral dictado a partir de 1 de enero de 2002, sin perjuicio de las compensaciones derivadas del ejercicio de la actividad arbitral que, en su caso, procedan por desplazamiento o manutención.

En consecuencia, atendiendo a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y a la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO Primero. La aplicación presupuestaria y el gasto destinado a financiar la compensación económica que corresponde percibir a los árbitros designados para intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del...

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