RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la orden por la que se declara la caducidad y se deja sin efecto la autorización ambiental concedida, por orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de junio de 2009, a Aqualdre Zinc, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la orden POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD Y SE DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL CONCEDIDA, POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 15 DE JUNIO DE 2009, A AQUALDRE ZINC, S.L. PARA EL PROYECTO DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ÓXIDO DE ZINC, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN), que figura como Anexo a esta resolución.

Valladolid, 14 de febrero de 2012.

El Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Fdo.: J osé M anuel J iMénez B lázquez

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD Y SE DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL CONCEDIDA, POR ORDEN

DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 15 DE JUNIO DE 2009,

A AQUALDRE ZINC, S.L. PARA EL PROYECTO DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ÓXIDO DE ZINC, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN)

Visto el tiempo transcurrido desde la concesión de la autorización ambiental y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 15 de junio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente se concedió autorización ambiental a AQUALDRE ZINC, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León). Dicha orden se notificó al promotor el 1 de julio de 2009 y se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 130 de 10 de julio de 2009.

En el apartado resolutivo de dicha orden, punto Octavo, se indica que, con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener la autorización de inicio regulada en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para lo cual presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la documentación que acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado en la autorización ambiental. Así mismo, en el punto Noveno del apartado resolutivo de dicha orden, se indica que la autorización ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 11/2003, caducará en el plazo de dos años a partir de la fecha de su otorgamiento, si la actividad, instalación o proyecto no ha comenzado a ejercerse o ejecutarse.

Segundo .- Con fecha 1 de julio de 2011 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, escrito presentado por D. Víctor Álvarez Fernández en nombre y representación de la Asociación Bierzo Aire Limpio en el que se interesaba la declaración de caducidad de la citada Autorización Ambiental porqué según manifiestan se habría excedido manifiestamente el plazo de dos años estipulado tanto en el apartado «Noveno» del contenido resolutivo de la Autorización Ambiental como en el artículo 44 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla...

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