ACUERDO 65/2014, de 31 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante el curso escolar 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de educación infantil y primaria.

El Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo dispone en su artículo 2.a) que el programa Madrugadores consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes en los que se implante el programa. El apartado b) define el programa Tardes en el Cole como el consistente en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

El artículo 5 del citado Decreto 29/2009, de 8 de abril, establece que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de educación, financiará el coste de los monitores en ambos programas de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, sin perjuicio de la potestad de establecer una tarifa a abonar por los usuarios cuyo importe será inferior al coste de los programas.

El artículo 34.5 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014 prevé que los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante el curso escolar 2014/2015 han sido sometidos a informe previo de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Estos...

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