ORDEN PAT/651/2007, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia inmigración, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/651/2007, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia inmigración, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Mediante Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, se atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la competencia de promoción, coordinación y seguimiento de la política de la Junta sobre migraciones y Casas Regionales.

Dentro del área de migraciones la inmigración supone un reto importante para nuestra Comunidad. El asentamiento del colectivo inmigrante y la promoción de acciones que tengan como fin la integración socio laboral son aspectos destacados en el ejercicio de esta competencia.

La participación de Entidades Locales así como Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el diseño y gestión de programas se configura como un instrumento básico para desarrollar actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

Como consecuencia, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a esta finalidad, que serán aplicables a las subvenciones convocadas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos tanto de las Entidades Locales de Castilla y León, como de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la integración social y laboral del colectivo inmigrante en Castilla y León.

  2. Las convocatorias contendrán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder, y la aplicación presupuestaria que contiene el crédito.

    Segunda. Beneficiarios.

  3. Podrán tener la consideración de beneficiarios las Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  5. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en este artículo.

    Tercera. Criterios de valoración.

    3.1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad.

    3.2. Tendrán carácter prioritario los proyectos que incorporen acciones y programas dirigidos a implantar medidas de:

    3.2.

    1. Formación en la interculturalidad y refuerzo lingüístico.

      3.2.b) Desarrollo local en barrios con alta presencia de inmigrantes.

      3.2.c) Participación del colectivo de inmigrantes en la vida social y laboral de Castilla y León mediante el asociacionismo.

      3.2.d) Igualdad de trato y de sensibilización hacia la inmigración.

      3.2.e) Fomentar la integración mediante el acceso a los sistemas de información y la adaptación de estos sistemas a la demanda.

      3.3. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones se establecerán para cada tipo de ayuda en razón de:

      3.3.

    2. El contenido de las acciones y programas recogidos en los proyectos que presenten las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, según:

      I. Se dirijan o que afecten a un mayor número de inmigrantes o se desarrollen en localidades y áreas geográficas donde resida mayor número de inmigrantes y sean mayores las necesidades de intervención para prevenir o paliar situaciones de exclusión social de dicho colectivo complete la oferta existente y contemple la coordinación con otros proyectos de similares características gestionados por otras entidades públicas o privadas que actúen en el territorio.

      II. Tenga un carácter integral, es decir, que abarquen diferentes áreas de desarrollo personal de los destinatarios.

      III. Tenga un mayor grado de incidencia en la convivencia intercultural y faciliten la integración de los diferentes grupos de inmigrantes y prevean alcanzar un alto grado de sostenibilidad.

      IV. Tenga mayor grado de flexibilidad para el cumplimiento de los fines que contemple el proyecto, permitiendo su adaptación a las peculiaridades territoriales, a las características de la población inmigrante, a sus necesidades, y a las prioridades de cada Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro.

      3.3.b) La valoración de la ejecución de los proyectos realizados anteriormente por los solicitantes de la ayuda.

      3.4. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones se valorarán con un total de 10 puntos, correspondiendo un máximo de 5 al criterio del punto 3.3.

    3. III, y el resto de la puntuación se repartirá entre los restantes criterios.

      3.5. Criterios de ponderación de las acciones y programas:

      3.5.

    4. El número de inmigrantes empadronados en el Municipio que solicite la ayuda.

      3.5.b) Presión migratoria sobre la población total del término municipal en cuestión.

      3.5.c) Número de inmigrantes afiliados a la Seguridad Social en el término municipal.

      3.5.d) Número de inmigrantes a los que va dirigida dicha acción o proyecto, o que se verán beneficiados por el mismo.

      3.5.e) Nivel de integración alcanzado.

      3.5.f) Carácter integral de las acciones y programas presentados.

      Cuarta. Cuantía de la subvención.

  6. La convocatoria, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención.

  7. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

  8. Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

    Quinta. Gastos subvencionables.

  9. Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

    Sexta. Subcontratación.

  10. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad-subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, que tiene carácter básico.

  11. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa de ésta, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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