ORDEN PRE/11/2014, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de cooperación al desarrollo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre ha incluido entre sus modalidades la de la educación para el desarrollo y, dentro de ella, la formación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, consistirá en la capacitación de las personas que, por su perfil, compromiso o profesión, se dediquen o quieran dedicarse a la cooperación al desarrollo articulada, preferentemente, a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la ciudadanía interesada en estas áreas de especialización, que garanticen una base social preparada para el trabajo en materia de cooperación al desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar la formación práctica de titulados universitarios, mediante becas en materia de cooperación al desarrollo. Dadas las características de las tareas a realizar, vinculadas a la sensibilización social y la concienciación de la población sobre las causas y consecuencias de la pobreza, se valorarán los conocimientos en el ámbito de la comunicación social.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la

Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas es facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación en materia de cooperación al desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área y, en especial en la modalidad «Educación para el Desarrollo». Para ello las tareas vinculadas a esta beca se centrarán principalmente en acciones de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la lucha contra la pobreza.

Base segunda.- Cuantía e imputación presupuestaria.

  1. - La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. - La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las becas no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. - La cuantía individualizada de cada beca se fijará en la convocatoria, considerando para fijar dicha cantidad, su suficiencia para el desarrollo óptimo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Base tercera.- Duración.

  4. - Cada beca tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir del día en que el becario se incorpore.

  5. - Un primer período de tiempo será el comprendido desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, la beca podrá ser renovada previa solicitud del becario.

  6. - La beca podrá renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y se considere adecuado el aprovechamiento demostrado por el solicitante.

    La renovación podrá efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de veinticuatro meses; debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.

  7. - La renovación se solicitará con un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, dirigiéndose al Consejero competente en materia de Cooperación al Desarrollo, que resolverá previo informe del tutor del becario sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

    Base cuarta.- Beneficiarios.

  8. - Podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 21 años y no superar los 34 años de edad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. No padecer enfermedad, ni tener condición física o psíquica que impida el desarrollo normal de las actividades para las que se convocan estas becas.

    3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar en posesión de un título oficial de licenciado universitario, graduado o equivalente, con duración igual o superior a cuatro años o 240 ECTS, o en condición de obtenerlo antes de finalización del plazo para presentar solicitudes.

    5. Haber nacido en la...

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