ORDEN IYJ/563/2008 de 2 de abril, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/563/2008, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artiículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y periodo subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como mediante aportaciones a programas y proyectos de ayuda a diferentes sectores, tales como el educativo, sanitario, agroalimentario, social, productivo o el de infraestructuras.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del periodo de justificación.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5 Sectores prioritarios.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:

  1. Proyectos de atención primaria de salud.

    En el ámbito de la salud, se priorizarán aquellos programas dirigidos a la atención primaria, la salud sexual y reproductiva, la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento de aguas y al tratamiento de los residuos.

  2. Proyectos de educación no universitaria y de personas adultas.

    En el ámbito de la enseñanza no universitaria serán prioritarios los programas de alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional y de personas adultas. Además, se dará especial relevancia a los programas de capacitación dirigidos al personal de formación para la alfabetización de las poblaciones y, en particular, de las personas adultas. Asimismo, se atribuirá una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos, los que incluyan acciones de sensibilización medioambiental, los destinados a dar a conocer los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, y los orientados a la capacitación de líderes en estas materias.

    En el ámbito de la formación profesional y en el de la capacitación laboral, se priorizarán los proyectos de formación ocupacional y laboral y de formación de recursos humanos para el empleo, así como los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades de inserción laboral de las personas beneficiarias y aquéllos que doten de una capacitación específica para el empleo en el país donde se desarrolle la acción.

  3. Proyectos de infraestructura básica (traída de aguas, alcantarillado, saneamiento, habitabilidad de viviendas, caminos vecinales, electrificación rural, comunicaciones y transportes, etc.) y, en general, aquellos otros proyectos que se adecuen a las metas y objetivos que las diversas organizaciones internacionales proponen para hacer eficaz el desarrollo.

  4. Proyectos de desarrollo y fortalecimiento del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionado con pequeñas y medianas empresas o cooperativas y de todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo autogestionable en los sectores más desfavorecidos.

  5. Proyectos de seguridad alimentaria.

  6. Desarrollo rural.

  7. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, con especial valoración de aquellas intervenciones que incidan en aspectos de mejora de la posición social de las mujeres, mejora de su acceso a los recursos, educación, salud, puestos de decisión, promoción y apoyo a grupos y organizaciones de mujeres y cambio cultural para la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.

  8. Defensa de los derechos del menor y erradicación...

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