ORDEN AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de la Tierra de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' n.º 165, de 11 de julio) regula en su Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. Entre los niveles del sistema se incluye el relativo a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra', señalándose que en el marco de la normativa comunitaria, el citado nivel podrá aplicarse a otros vinos distintos de los vinos de mesa.

Por su parte, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, ('B.O.E.' n.º 228, de 23 de septiembre) establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional 'vino de la tierra', en la designación de los vinos, asociando la mención tradicional 'vino de la tierra' a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada, elaborados en España.

Por Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 51, de 15 de marzo), se aprueba el Reglamento que establece las normas de utilización de la mención 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.

La entrada en vigor de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 116, de 16 de Junio), y del Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 141, de 21 de Julio), así como la experiencia acumulada, hacen necesario aprobar un nuevo Reglamento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León', que se adapte a la nueva normativa, a las demandas del sector y a la evolución del mercado vitivinícola, incluyendo los vinos de licor, los vinos de uva sobremadura y los vinos de aguja.

Según establece el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, la Comunidad de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen, y de lo...

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