ORDEN AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de la Tierra de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/57/2007, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' n.º 165, de 11 de julio) regula en su Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. Entre los niveles del sistema se incluye el relativo a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra', señalándose que en el marco de la normativa comunitaria, el citado nivel podrá aplicarse a otros vinos distintos de los vinos de mesa.

Por su parte, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, ('B.O.E.' n.º 228, de 23 de septiembre) establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional 'vino de la tierra', en la designación de los vinos, asociando la mención tradicional 'vino de la tierra' a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada, elaborados en España.

Por Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 51, de 15 de marzo), se aprueba el Reglamento que establece las normas de utilización de la mención 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.

La entrada en vigor de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 116, de 16 de Junio), y del Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 141, de 21 de Julio), así como la experiencia acumulada, hacen necesario aprobar un nuevo Reglamento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León', que se adapte a la nueva normativa, a las demandas del sector y a la evolución del mercado vitivinícola, incluyendo los vinos de licor, los vinos de uva sobremadura y los vinos de aguja.

Según establece el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, la Comunidad de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen, y de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.

Se aprueba el Reglamento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León', cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Comisión de Seguimiento y Coordinación del 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.
  1. Se crea la Comisión de Seguimiento y Coordinación del 'Vino de la Tierra de Castilla y León', en adelante Comisión, con el objetivo de asesorar al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en todo lo relativo al 'Vino de la Tierra de Castilla y León'.

  2. Las funciones de la Comisión serán de carácter consultivo.

  3. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

    El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, quién actuará como Presidente de la Comisión.

    El Subdirector de Calidad y Seguridad Alimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, quien actuará como Vicepresidente de la Comisión, sustituyendo al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

    Seis vocales, designados de la siguiente manera:

    1. Tres vocales en representación de la Asociación de bodegas elaboradoras y embotelladoras de 'Vino de la Tierra de Castilla y León', nombrados por ésta.

    2. Un vocal en representación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, nombrado por su Director General, de entre el personal de este Instituto.

    3. Un vocal en representación de la Consejería de Agricultura y Ganadería, nombrado por la Dirección General de Industrias y Modernización Agraria, de entre el personal de esta Consejería.

    4. Un vocal en representación de la Unión Regional de Cooperativas de Castilla y León, nombrado por ésta.

    Como Secretario de la Comisión actuará el vocal nombrado en representación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

    En cuanto miembro del órgano colegiado tendrá voz y voto.

  4. Por cada uno de los vocales titulares se designará, de la misma forma, un suplente, quién sustituirá a aquél en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

  5. Esta Comisión estará adscrita al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León pero sin participar de su estructura jerárquica.

  6. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 51, de 15 de marzo), por la que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención 'Vino de la Tierra de Castilla y León', cuantas disposiciones y resoluciones se hubieran dictado en relación a la Comisión de Seguimiento del 'Vino de la Tierra de Castilla y León', creada en virtud de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulaba el uso de la indicación geográfica 'Vino de la Tierra de Castilla y León', quedando ésta extinguida, y todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Artículos 2 a 13

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 17 de enero de 2007.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN...

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