ORDEN EDU/831/2012, de 8 de octubre, por la que se aprueba el plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el período 2012/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Los programas educativos son elementos fundamentales que influyen en la organización de los centros de enseñanza y comparten, junto con otros factores, la responsabilidad de mejorar los procesos de formación integral del alumnado. Por este motivo, constituye una especial preocupación para esta Consejería la selección adecuada de cada uno de ellos, la permanente coordinación de todas sus actuaciones y su acertada orientación a los objetivos de éxito escolar y modernización de la enseñanza.

La Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, define en su artículo 5.1 el plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos, que podrá tener una duración anual o plurianual, como el marco de referencia de las distintas actividades de estas áreas y como el instrumento para establecer las directrices para la elaboración de los planes de actividades de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación.

El apartado 2 del citado artículo, tras la modificación efectuada mediante Orden EDU/1760/2009, de 25 de agosto, establece que corresponde a la Consejería de Educación, a partir de las propuestas de sus centros directivos con competencias en educación no universitaria y de las Direcciones Provinciales de Educación, la elaboración y aprobación del plan de actuación.

Por su parte, el artículo 7 determina que cada Área de Programas Educativos elaborará al finalizar el curso escolar, bajo las directrices que determine la Consejería de Educación, una memoria de actividades.

Tras la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada mediante el Decreto 38/2011, de 7 de julio, las competencias atribuidas en la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, han de entenderse realizadas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, cuestión que tiene reflejo en esta orden.

El nuevo plan de actuación para la Áreas de Programas Educativos para el período 2012-2015 que se aprueba en la presente orden, tiene como objetivo optimizar e innovar el proceso de enseñanza-aprendizaje para la mejora del sistema educativo de Castilla y León. A tal fin se incluyen actividades nuevas destinadas a fomentar valores como la solidaridad, el respeto por los libros y el material escolar, entre otros, y en línea con las actuaciones trazadas en el anterior Plan se sigue impulsando aquellas que facilitan el éxito de nuestro alumnado y previenen y reducen la tasa del abandono escolar temprano. Asimismo se

mantienen como actuaciones prioritarias aquellas dirigidas a afianzar el aprendizaje de las lenguas extranjeras y consolidar las habilidades y competencias básicas digitales de nuestro alumnado, siendo la participación de las familias en los centros escolares y la mejora de la formación del profesorado dos ámbitos que exigen actuaciones de especial relevancia dentro del plan.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto aprobar el plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el período 2012/2015, que se inserta como Anexo.

1.2. Las actuaciones ordinarias y extraordinarias, a desarrollar durante la vigencia del plan, se incorporarán a éste, para cada curso escolar, mediante Orden de la Consejería de Educación y mediante resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, respectivamente.

Segundo.- Elaboración de los planes anuales de actividades.

2.1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, cada Dirección Provincial de Educación elaborará para cada curso el plan de actividades de su Área de Programas Educativos en atención a la siguiente estructura:

  1. Introducción.

  2. Contenido del Plan anual de Actividades.

  3. Programas de cada fase.

  4. Objetivos y actuaciones anuales de cada programa.

  5. Temporalización.

  6. Responsables.

  7. Indicadores de evaluación.

  8. Organización y funcionamiento:

    1. - Distribución de asesores.

    2. - Reuniones de coordinación: interna, externa y su periodicidad.

  9. Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan.

    2.2. En la elaboración del plan de actividades de cada año se tendrá en cuenta el análisis de la memoria de actividades del curso anterior en cuanto a los objetivos conseguidos, las dificultades encontradas en el proceso, los resultados de la evaluación continua y final, así como las oportunidades de mejora que se incorporarán en el plan como actuaciones a realizar.

    2.3. El plan de actividades deberá ser remitido a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para su aprobación, en el plazo que se establece en el artículo 6.3 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio.

    Tercero.- Elaboración de la memoria de actividades.

    3.1. Cada Área de Programas Educativos elaborará en el plazo y con el contenido, establecidos en el artículo 7 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, una memoria de actividades partiendo del seguimiento de las actuaciones que desarrollan los programas educativos realizados durante el curso, a través de una evaluación continua y teniendo en cuenta los objetivos prioritarios fijados para cada programa por cada centro directivo responsable del mismo.

    3.2. El Director Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la memoria de actividades de su Área de Programas Educativos, con anterioridad al 15 de agosto de cada año.

    3.3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado elaborará posteriormente, una memoria regional que contemple todas las actuaciones prioritarias desarrolladas, su alcance y sus límites.

    Cuarto.- Evaluación.

    La evaluación de los programas educativos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, correspondiendo a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado el desarrollo de las actuaciones que al respecto se recogen en el citado artículo.

    Quinto.- Desarrollo.

    Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

    Sexto.- Efectos.

    La presente orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su aplicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Valladolid, 8 de octubre de 2012.

    El Consejero,

    Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

    ANEXO

    PLAN DE ACTUACIÓN PARA LAS ÁREAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN

    PARA EL PERÍODO 2012/2015

    1. - OBJETIVOS.

      * Construir un marco metodológico de actuación que oriente los procesos de planificación, actuación y evaluaciones provinciales.

      * Mejorar la innovación y la experimentación en cada una de las provincias de la Comunidad.

      * Contribuir a la modernización de la administración autonómica mediante la incorporación en los servicios periféricos de la gestión por procesos.

      * Mejorar el desempeño y los niveles de calidad percibidos por los destinatarios de los servicios ofrecidos por las Áreas de Programas Educativos.

    2. - ACTUACIONES PRIORITARIAS.

      Se consideran actuaciones prioritarias del Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el período 2012/2015, los programas educativos experimentales y los programas educativos específicos.

      2.1. Los programas educativos experimentales. Son aquéllos que se dirigen a la consecución de objetivos diseñados institucionalmente y se orientan a la introducción y validación de novedades y mejoras en el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

      Cada programa deberá fundamentarse en, al menos, algunos de los siguientes...

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