DECRETO 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las plazas concertadas en otros establecimientos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, promulgada en el ejercicio de la competencia exclusiva que en esta materia reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Castilla y León, establece el Sistema de Acción Social de la Comunidad, del que forman parte los centros y servicios ubicados o prestados en su ámbito territorial y que tiene como objetivo esencial, entre otros, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y de los grupos sociales de la Comunidad Autónoma.

El Sistema de Acción Social configurado en dicho cuerpo legal, se articula en dos niveles, Servicios Básicos y Servicios Específicos, calificando como específicos a aquellos que se dirigen a sectores o grupos concretos, en función de su problemática y necesidades que requieran un tratamiento especializado.

El colectivo de personas mayores está determinado en la propia Ley de Acción Social y Servicios Sociales, como uno de los grupos sobre el que las Administraciones Públicas deben actuar, facilitando la prestación de los servicios específicos, siendo un objetivo expresamente contemplado el de mantener al individuo en su entorno social.

Mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se dotó a la Administración de la Comunidad de una estructura administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de asistencia social y servicios sociales que le encomiende la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y, en tal sentido, la Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias orientadas a los sectores de personas mayores, personas con discapacidad, menores y grupos en situación de riesgo de exclusión.

En consonancia con estos postulados, desde la Gerencia de Servicios Sociales, se ha venido desarrollando una modalidad de estancias en centros de personas mayores que, proporcionando a las personas que lo necesiten una atención integral durante ciertas horas del día, les permite mantener a un tiempo la necesaria integración familiar y social en su vida diaria.

Mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, se regulan las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, incluyendo los diversos tipos de unidades que pueden albergar, entre las que se enuncian las unidades de estancias diurnas.

Aprobada y vigente la normativa que rige su apertura y funcionamiento, procede establecer las normas que bajo los principios de igualdad, solidaridad y plena libertad, regule el régimen de acceso a estas unidades integradas en centros para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en plazas concertadas en otros establecimientos y, en consecuencia, a las prestaciones y servicios que en ellas se proporcionan, con el fin de apoyar mediante este recurso de carácter sociosanitario a las personas que lo soliciten y lo precisen; a ello obedece el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de día 24 de enero de 2002

DISPONGO

Artículo único – Se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las plazas concertadas en otros establecimientos, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las personas mayores que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan la condición de usuarios de plazas en unidades de estancias diurnas, participarán en la financiación del coste de las plazas y, en consecuencia, abonarán las estancias conforme a lo preceptuado en el Capítulo IV del Reglamento, desde la fecha de su vigencia, y ello sin perjuicio de que las operaciones necesarias para la obtención de la nueva base de cálculo se realizase con posterioridad a dicha fecha.

Segunda.– A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las menciones a la normativa vigente contenidas en el Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas discapacitadas, y específicamente en el artículo 7.4 y en su Disposición adicional, se entenderán referidas en el ámbito de personas mayores, en relación con la modalidad de estancias diurnas, al Reglamento que aprueba este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Las solicitudes de ingresos, presentadas y no resueltas, en el sentido de haberse incorporado al listado de demanda, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Segunda.– Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren incluidas dentro del listado de demanda, podrán, previa petición del interesado, ser revisadas y valoradas de acuerdo con el nuevo baremo aprobado.

Si la puntuación asignada con la aplicación del nuevo baremo es inferior a la obtenida conforme a la normativa anterior, se incorporará al listado de demanda con la puntuación más favorable.

No obstante, transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el mismo a los expedientes resueltos con arreglo a la normativa anterior para su adecuación al Reglamento, procediéndose, una vez transcurrido dicho plazo, a revisar por la propia Administración los expedientes que no hayan sido revisados a solicitud del interesado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto.

Segunda.– No será de aplicación en la Comunidad de Castilla y León, la Circular número 11/I/92 de 18 de noviembre, que aprobó el Plan Experimental de Atención a Personas Mayores en Régimen de Estancias Diurnas en Centros del INSERSO, así como las disposiciones complementarias dictadas en desarrollo de la misma.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 27

Primera.– Se modifica el artículo 2.b) del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas discapacitadas, quedando redactado, en concordancia con el artículo 4.10.a) del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, como sigue:

Estancias diurnas: tiene esta consideración, aquel servicio cuya finalidad es ofrecer durante el día la atención que precisen las personas mayores, dirigido preferentemente a aquéllas que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar

.

Segunda.– Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, así como para el establecimiento del baremo correspondiente.

Tercera.– La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En Valladolid, a 24 de enero de 2002.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad

y Bienestar Social,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE ACCESO

A LAS PLAZAS EN UNIDADES DE ESTANCIAS DIURNAS

EN CENTROS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN Y EN LAS PLAZAS CONCERTADAS

EN OTROS ESTABLECIMIENTOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de acceso a las plazas en las unidades de estancias diurnas, incluyendo en dicho régimen las normas de procedimiento relativas a la valoración, ingresos y traslados en las diversas modalidades de estancia que se establecen.

    Asimismo el presente Reglamento establece los principios generales para la elaboración del listado de demanda, y los efectos económicos derivados del ingreso.

  2. – Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a las plazas en unidades de estancias diurnas integradas en la red pública de la Comunidad de Castilla y León, ya sean propias o concertadas.

  3. – La prestación de los servicios en estas unidades a personas mayores por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tiene la consideración de servicio público, cuya gestión, tanto directa como concertada, está encomendada a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, organismo...

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