ORDEN FYM/354/2012, de 16 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el Desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, promovido por la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se propone esta Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el Desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos como ampliación y ajuste del mismo, para resolver y completar aspectos como la definición del acceso desde la N-120 y otras cuestiones como el ajuste en sus límites, la definición de las intervenciones de conexiones exteriores a sistemas generales y la necesidad de precisar las determinaciones vigentes fundamentalmente tras la Sentencia 132/2011, de 4 de marzo, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Castilla y León que anula la Orden de la Consejería de Fomento 488/2009, de 30 de enero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos, considerando como causa de nulidad de su aprobación, entre otras consideraciones, el hecho de que no se prevea dentro de los límites de suelo explícitamente clasificado por el Plan Regional, de una solución de los accesos desde la N-120, al entender el TSJ que no era competencia del Plan Regional que la solución se ubicara fuera de su ámbito territorial.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió de la Consejeria de Economía y Empleo, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de mayo de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE BURGOS,

PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del citado plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables.

A la vista del Documento de Iniciación...

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