ORDEN FYM/255/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera» (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera» (Valladolid).

VISTO el expediente sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera» (Valladolid), promovido por el propio Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El Pinar de Antequera es un monte de utilidad pública perteneciente al Ayuntamiento de Valladolid. Con una superficie de 978,87 Ha., aparece clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Natural.- Sistema General en suelo rústico en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Para su ordenación y mejora, se aprobó por el Ayuntamiento de Valladolid con fecha de 15 de abril de 1997, el «Plan Especial del Medio Natural del Pinar de Antequera» , que tenía como objetivo la ordenación de los diferentes espacios, según niveles de protección, así como la determinación de las áreas específicas de posibles actuaciones urbanísticas, coincidiendo el ámbito del Plan Especial de Protección de Usos cuya aprobación se propone con el del Plan Especial del Medio Natural del Pinar de Antequera aprobado en la fecha citada.

Constituye un Área de Singular Valor Ecológico (ASVE), según las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno, aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto y a su vez, una Zona Natural de Esparcimiento, según Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 21 de abril de 2005.

Segundo .- La elaboración del Plan Especial de Protección de Usos del « Pinar de Antequera », según se señala en la Memoria del propio Plan, se justifica en la necesidad establecida por el artículo 53 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León de redacción de un « Programa de uso Público » para la puesta en valor y utilización recreativa de la zona en cuestión, declarada como Zona Natural de Esparcimiento de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo artículo y por su condición de Monte de Utilidad Pública, que motiva su inclusión en la Red de Espacios Naturales como « Zona Natural de Interés Especial ». Tiene como finalidad (según Memoria) la regulación de todos aspectos relacionados con el uso público que actualmente se encuentran no recogidos o cuya normativa de aplicación es necesario ampliar para dar

respuesta a las circunstancias que concurren en la actualidad en el « Pinar de Antequera » y como objetivos, los siguientes:

- Realizar un diagnóstico de la situación de partida.

- Definir los diversos espacios que conforman el Pinar de Antequera y localizar los usos actuales.

- Potenciar y mantener las características naturales, paisajísticas y culturales.

- Revalidar y adaptar a la realidad del momento la zonificación recogida en otros documentos de planificación, como son el Plan Especial del Medio Natural del Pinar de Antequera, la 8.ª Revisión de la Ordenación y el Documento para la declaración de la Zona Natural de Esparcimiento « Pinar de Antequera ».

- Orientar el desarrollo del uso público hacia las zonas menos sensibles.

- Garantizar la máxima seguridad.

- Profundizar en la regulación y normativa de algunas actividades de uso público mediante la definición de una serie de directrices y recomendaciones de aplicación.

- Ordenar los accesos.

- Coordinar las actuaciones de las administraciones implicadas.

- Definir actuaciones que corrijan las deficiencias detectadas y mejoren la calidad.

De otro lado, y tal y como dispone el artículo 2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la ordenación del territorio en la Comunidad de Castilla y León, « la Ordenación del Territorio en la Comunidad de Castilla y León se regirá por los principios de coordinación y cooperación administrativa, orientados a asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones Públicas y la participación social ». Además, es un objetivo general « la promoción de su desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural ». El instrumento de regulación de los anteriores objetivos se concreta en los denominados Planes Especiales.

Tercero .- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid y del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Ferrocarriles, Delegación de Defensa; como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Educación y Cultura, Servicio Territorial de Medio Ambiente y del Servicio Territorial de Fomento (Sección de Conservación y Explotación de Carreteras), en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, conforme a la redacción dada al mismo por Ley 10/2002, de 10 de julio y del artículo

153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Posteriormente se solicita informe del ADIF. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- El 7 de diciembre de 2007, la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del S.T. de Fomento de Valladolid, informa que revisada la documentación presentada y en lo que respecta a las carreteras CL-610 y CL-600, ésta debe recoger:

  1. - Que dicho Plan Especial cumple con la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Se procederá a la calificación de la reserva viaria, una franja de terreno, que para la carretera CL-600 será de 70,00 m. (35,00 m. a cada lado del eje actual de la carretera) y en el caso de la carretera CL-610, la franja citada ocupará los terrenos definidos en el proyecto de «Desdoblamiento de calzada de la carretera CL-610, tramo Valladolid-Puente Duero» además de dos franjas de 8,00 metros adosadas y paralelas a ambas márgenes de la carretera y medidas perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación (borde exterior de la cuneta).

...todos los servicios a instalar y las actuaciones proyectadas dentro de la zona de influencia de ambas carreteras requerirán la correspondiente autorización administrativa por parte de este Servicio Territorial y deberán cumplir las distancias determinadas en la Ley de Carreteras de la Comunidad....

- Con fecha de 17 de diciembre de 2007, la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, informa que:

En la zona del Pinar de Antequera, las actuaciones consisten en la implantación de una nueva vía de doble ancho UIC paralela a la actual línea ferroviaria por el oeste y la ejecución de un túnel para todas las vías en la zona de viviendas, además de actuaciones sobre los pasos a nivel y a distinto nivel existentes. Para la ejecución de las obras se requiere disponer de una zona de instalaciones auxiliares de obra al norte de la urbanización, ocupando la zona comprendida entre el ferrocarril y la carretera de arcas reales (VP-9101), así como el actual aparcamiento situado junto a esta carretera. Ninguna de estas actuaciones es mencionada en el Plan Especial.

El artículo 5 de la vigente Ley 39/2003, del Sector Ferroviario establece que con ocasión de la aprobación de revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de instrumentos distintos, se incluirán las nuevas líneas ferroviarias o tramos de las mismas contenidos en los estudios informativos aprobados con anterioridad. Por tanto, es preciso que el Plan Especial incluya y tenga en cuenta la actuación ferroviaria prevista.

Para ello, se adjuntan los planos correspondientes del estudio Informativo Complementario aprobado, enviados con anterioridad al Ayuntamiento de Valladolid y a la Junta de Castilla y León, si bien es necesario que, dado que gran parte de las obras se encuentran actualmente en ejecución por parte del Administrados de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), se contacte con este organismo para conseguir información más detallada y actualizada de las mismas.

- El 23 de enero de 2008 y el 5 de febrero de 2008, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y la Subdelegación de Defensa en Valladolid, respectivamente, emiten informes favorables al Plan Especial de Protección de Usos del Pinar de Antequera.

Así mismo, se emite informe favorable sobre el Plan Especial de referencia por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con fecha de 14 de febrero de 2008.

- La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión ordinaria celebrada el 22 de enero de 2008, adoptó al respecto el acuerdo siguiente:

En aplicación del artículo 24.4 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, se requiere al interesado para que acompañe documento que incorpore el catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectado y las normas necesarias para su...

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