ORDEN IYJ/1407/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1407/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León).

La Junta Vecinal de Villamarco (León), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León), cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 10 de julio de 2008.

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DE LA JUNTA VECINAL DE VILLAMARCO PREÁMBULO Desde tiempo inmemorial, los vecinos de la localidad de Villamarco, perteneciente al Ayuntamiento de Santas Martas (León), vienen disfrutando y aprovechando los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, encontrándose regulado dicho disfrute y aprovechamiento en una Ordenanza aprobada con carácter definitivo por el Pleno de la Junta Vecinal de Villamarco en la sesión celebrada día 27 de noviembre de 1991.

Tanto tradicional como en dicha Ordenanza, se establecía como forma de aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, el de su adjudicación mediante lotes o suertes, exigiéndose determinados requisitos de vinculación y arraigo a los beneficiarios.

Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producida en estos últimos años, así como las transformaciones experimentadas en el medio agrario de la zona con la concentración parcelaria y la implantación de modernos sistemas de regadío, y con una población cada vez de edad más avanzada, y un reducido número de trabajadores del campo, han puesto de manifiesto la insuficiencia de la vigente Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco aprobada en la sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1991, y publicada en el 'Boletín Oficial de la Provincia de León' número 285, de fecha 14 de diciembre de 1991, para dar una respuesta adecuada a la problemática derivada de dicha transformación.

En consecuencia, la presente Ordenanza pretende regular el disfrute y aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, recogiendo en lo posible las normas tradicionalmente observadas en la localidad de Villamarco, adaptándolas a las transformaciones experimentadas en el medio rural y a la nueva situación sociológica de los habitantes de la localidad, procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos con la necesidad de realizar los mismos de manera racional y ordenada; y velando por el interés general y la continuidad de las explotaciones agrarias existentes en la localidad con determinadas condiciones de arraigo y permanencia.

Por todo ello, en el ejercicio de las facultades reconocidas a las Entidades Locales Menores en los artículos 50.1 a) y 51.1. a) de la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León, y en los artículos 38 y 75 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, La Junta Vecinal de Villamarco establece la presente Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales pertenecientes a la misma.

SECCIÓN I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los aprovechamientos comunales de las superficies de cultivo agrícolas pertenecientes a la Junta Vecinal de Villamarco.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Ordenanza será aplicable a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de las fincas rústicas siguientes:

  2. El aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas enumeradas en el apartado anterior se efectuará de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que regula la materia y las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.

SECCIÓN II Requisitos para tener derecho al aprovechamiento Artículo 3
Artículo 3 Requisitos.
  1. Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos agrícolas o ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco, aquellas personas que, teniendo la condición de vecino al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cumplan las condiciones siguientes:

    1. Estar empadronado en el Municipio de Santas Martas, teniendo fijada su residencia habitual en la localidad de Villamarco, al menos con tres años de antelación al momento de causar alta en el Padrón correspondiente al aprovechamiento.

    2. Ser mayor de edad o menor emancipado.

    3. Ser agricultor a título principal y figurar como tal de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el de Autónomos, dedicándose a la agricultura o ganadería como actividad principal, y no percibir pensión de jubilación ni invalidez permanente.

    4. Desarrollar la actividad agrícola o ganadera en la localidad de Villamarco.

    5. No ser deudor por ningún concepto de la Junta Vecinal.

    6. No estar privado del derecho a participar en el disfrute y aprovechamiento de las fincas rústicas de la Junta Vecinal, por sanciones firmes impuestas por incumplimiento de la presente Ordenanza.

  2. Cuando temporalmente por causas externas a su voluntad algún vecino no pueda cumplir con todos los requisitos anteriores, la Junta Vecinal podrá, a su criterio, apreciar las mismas, y autorizarle por razones de justicia y equidad el aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal, siempre mediante resolución motivada.

  3. Le son reconocidos a los extranjeros legalmente residentes en España y domiciliados en elAyuntamiento de Santas Martas, con residencia habitual en la localidad de Villamarco, los mismos derechos que a los vecinos, en cuando al derecho a los aprovechamientos comunales agrícolas y ganaderos de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco.

SECCIÓN III De la forma de efectuar el aprovechamiento agrícola y ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal de Villamarco y su distribución en lotes o suertes Artículos 4 y 5
Artículo 4 Forma de efectuar el aprovechamiento.

El aprovechamiento agrícola o ganadero de las fincas rústicas de la Junta Vecinal a las que les sea aplicable la presente Ordenanza, al no ser posible realizar su...

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