ORDEN FAM/116/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/116/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad.

Las bases reguladoras de estas subvenciones a favor de Entidades locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar inversiones en Centros de personas mayores y personas con discapacidad, se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicadonuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.

Esta Ley 5/2008, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos.

Por otro lado, poco después se publicó el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sr.' Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del encabezamiento y del artículo 1 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.
  1. El encabezamiento de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero queda ahora redactado como sigue:

    'Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades locales para financiar la realización de inversiones en Centros para personas mayores y a Entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar inversiones en centros y sedes para personas con discapacidad.'.

  2. El apartado 1 del artículo de esta Orden 1 queda redactado como sigue, suprimiendo la referencia a las sedes sociales respecto de las Entidades privadas sin ánimo de lucro:

  3. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, con destino a realizar inversiones en obras y equipamiento en locales y dependencias de su titularidad, para la realización de actividades socioculturales de las personas mayores y, asimismo, a Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a realizar inversiones en obras y equipamiento en centros de atención a personas con discapacidad, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Modificación del artículo 3 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

El artículo 3 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero quedará redactado definiéndose los conceptos subvencionables como sigue:

'a) Entidades locales:

a.1): Inversiones en obras de mejora y accesibilidad y en equipamiento de locales y dependencias destinados a la realización de actividades socioculturales para personas mayores, realizadas por Municipios con una población inferior a 1.000 habitantes.

a.2): Inversiones en obras y equipamientos para la construcción de Centros de Día para personas mayores, realizadas por Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.' 'b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

Inversiones en...

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