ORDEN FAM/115/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/115/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales.

Las bases reguladoras de estas subvenciones a favor de Entidades locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar gastos de mantenimiento de plazas y sedes y la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales se habían elaborado atendiendo a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.

Esta Ley 5/2008, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos. Por otro lado, poco después se publicó el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sr.' Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del encabezamiento y del artículo 1 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El encabezamiento de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, queda redactado como sigue:

'Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de promoción de la actividad asociativa y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales'.

2. El apartado 1 del artículo 1 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, donde se definen el objeto y el período subvencionable, tendrá la siguiente redacción:

'1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento de plazas en centros, de promoción de la actividad asociativa, información, orientación y de realización de programas y actividades en materia de servicios sociales en la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo I, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan.'.

Artículo 2 Modificación del artículo 3 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El apartado 1.b) del artículo 3 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

'b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

Mantenimiento de plazas en centros, promoción de la actividad asociativa, información, orientación y realización de programas y actividades del Anexo I para personas con discapacidad. Realización de programas y actividades del Anexo I para personas mayores.

Mantenimiento de Centros de Día para menores y realización de programas y actividades del Anexo I para la protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas.' 2. El apartado 2 de este mismo artículo 3, donde se describen las plazas no subvencionables, queda redactado como sigue:

'2. No serán subvencionables al amparo de la presente Orden ni el mantenimiento de plazas concertadas, ni las plazas de personas dependientes beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.'

Artículo 3 Modificación del apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

El apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que establece la necesidad de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de beneficiarios que sean Entidades privadas sin ánimo, tendrá el siguiente contenido:

'b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León en el correspondiente sector o, que habiendo solicitado su inscripción se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su...

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