ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León), de fecha 25 de junio de 2009, aprobando definitivamente Estudio de Detalle y reparcelación Sector PA-C01.

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Valencia de don Juan (Leon)
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2009, acordó aprobar el Estudio de Detalle y reparcelación referido al ámbito de planeamiento asumido de Suelo Urbano Consolidado PA-C01 del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de Don Juan, de iniciativa municipal.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente anuncio, que se efectuará en el «Boletín Oficial de la Provincia» (incluyendo la memoria vinculante, normativa de aplicación y relación de los demás documentos que integran el citado instrumento de planeamiento) y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» recurso contencioso-administrativo, en aplicación del Art. 8.1, pfo. final de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con el Art. 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter potestativo y previo al anterior recurso, podrá interponerse ante el mismo Órgano que dictó esta resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la anterior. Recurso que se entenderá desestimado si en el plazo de un mes no se notifica la oportuna resolución, a efectos de interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo, que habrá de interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente ejercitar.

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, transcribiéndose seguidamente la parte resolutiva del acuerdo de referencia, así como la memoria...

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