ORDEN ADM/813/2010, de 2 de junio, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición, en el marco del proceso de reducción de empleo temporal de personal laboral, convocado por Orden PAT/2114/2006, de 28 de diciembre, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Peón de Montes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden ADM/592/2010, de 22 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» de 6 de mayo), y conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación definitiva de aprobados en el concurso-oposición convocado por Orden PAT/2114/2006, de 28 de diciembre, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Peón de Montes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en la Base Octava de la Orden PAT/2114/2006, de 28 de diciembre y en el punto segundo de la Orden ADM/592/2010, de 22 de abril, procede la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

En su virtud, la Consejería de Administración Autonómica, de acuerdo con la Base Novena de la Orden PAT/2114/2006, de 28 de diciembre,

RESUELVE

Primero.- Adjudicar destino a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- D. Miguel Ángel Cantero Santamaría con DNI 71277314 y número de orden 8, no ha presentado la documentación exigida en plazo, por lo que no procede adjudicarle destino conforme al apartado tercero de la Orden ADM/592/2010, de 22 de abril.

Tercero.- En el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato ante los Secretarios Generales u Órgano

por un trabajador con contrato por duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

La formalización del contrato se realizará por escrito concretándose un periodo de prueba de quince días durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado en la Administración, por un período igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional.

Cuarto.- La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso...

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