ORDEN ADM/708/2010, de 18 de mayo, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición convocado por Orden de 10 de mayo de 1999 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las categorías de personal no cualificado, personal de servicios y Personal Subalterno.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por Orden ADM/103/2010, de 27 de enero («Boletín Oficial de Castilla y León» de 11 de febrero), y conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación definitiva de aprobados en el concurso-oposición convocado por Orden de 10 de mayo de 1999, para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para la categoría de Personal Subalterno, turno libre, siendo modificada aquella por Orden ADM/454/2010, de 25 de marzo.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en el apartado segundo de la Orden ADM/454/2010, de 25 de marzo y en la Base Octava de la Orden de 10 de mayo de 1999, procede la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

En su virtud, la Consejería de Administración Autonómica, de acuerdo con la Base Novena de la Orden de 10 de mayo de 1999,

RESUELVE

Primero.- Adjudicar destino a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- En el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato ante los Secretarios Generales u Órgano competente de las Consejerías destinatarias. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden. Este plazo, no obstante, se prorrogará en el caso de que la plaza obtenida esté ocupada por un trabajador con contrato por duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado en la Administración, por un período igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional.

Tercero.- La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que...

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