ORDEN ADM/444/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en el concurso-oposición (turno libre) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Ayudante Técnico Educativo, convocado por Orden ADM/396/2009, de 10 de febrero, y se ofertan las vacantes correspondientes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Orden ADM/396/2009, de 10 de febrero por la que se convoca concurso-oposición (turno libre), para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en la categoría de Ayudante Técnico Educativo, y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría, y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base novena de dicha Orden, esta Consejería

ACUERDA

Primero.- Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes aprobados en las citadas pruebas selectivas por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I, conforme a la propuesta del Tribunal Calificador.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, para su remisión a la Dirección General de la Función Pública (C/ Santiago Alba n.º 1. 47008 Valladolid), los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada, o en su defecto, autorización al órgano gestor para la consulta de los datos relativos a éste a través del Sistema de verificación de datos, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

  2. Fotocopia, debidamente compulsada, del título académico de Bachiller (BUP o Superior), o en su caso, certificación acreditativa de estar en posesión de la categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

    A estos efectos se entiende por categoría profesional reconocida la desempeñada en la empresa en que se alegue durante un mínimo de un mes, debiendo tener un contenido funcional equivalente al especificado para la categoría de Ayudante Técnico Educativo en el Convenio colectivo para el personal laboral

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, que deberá cumplimentarse según modelo del...

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