ORDEN PAT/110/2007, de 17 de enero, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes (turno de promoción interna), en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para la categoría de Analista de Laboratorio.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Decreto, para su difusión, emisión o distribución dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  1. A los meros efectos informativos, la Dirección General competente en materia de juego y apuestas comunicará a la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en la primera reunión ordinaria que anualmente celebre, todas las autorizaciones concedidas mediante resolución expresa o por silencio administrativo en el año inmediatamente precedente.

Art culo 18 Identificaci n de la publicidad.

En todos los anuncios, carteles, folletos, textos y demás medios de difusión utilizados para la publicidad, que haya obtenido autorización de la Dirección General competente en materia de juego y apuestas, se hará constar la expresión: 'Publicidad autorizada por la Dirección General de ..., con n.º de expediente...'.

Si la autorización fuera otorgada en virtud de silencio administrativo se hará constar la expresión: 'Publicidad autorizada por la Dirección General de ..., con fecha...', debiendo consignarse la fecha del último día del plazo para resolver.

Art culo 19 Modificaci n de la publicidad o promoci n autorizada y revocaci n de la autorizaci n.
  1. Si se produjeran hechos que pudieran suponer un cambio en la publicidad o promoción autorizada el anunciante deberá comunicar tales alteraciones a la Dirección General competente en materia de juego y apuestas que podrá revocar de forma motivada la autorización concedida.

  2. Asimismo, la Dirección General competente en materia de juego y apuestas podrá revocar la autorización concedida cuando llegue a su conocimiento nuevos datos o elementos de juicio que alteren sustancialmente las bases sobre las que se concedió la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por omisión o inexactitud de los datos aportados.

Art culo 20 Rectificaci n o cese.

La Dirección General competente en materia de juego y apuestas podrá requerir la inmediata rectificación o cese de aquella actividad publicitaria o promocional que no respete las...

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