ORDEN ADM/856/2010, de 7 de junio, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, para la categoría de Personal de Servicios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por Orden ADM/509/2010, de 15 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de abril), y conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación definitiva de aprobados en el concurso-oposición convocado por Orden ADM/85/2009, de 9 de enero, para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para la categoría de Personal de Servicios.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en la Base Novena de la Orden ADM/85/2009, de 9 de enero y en el punto segundo de la Orden ADM/509/2010, de 15 de abril, procede la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

En su virtud, la Consejería de Administración Autonómica, de acuerdo con la Base Décima de la Orden ADM/85/2009, de 9 de enero,

RESUELVE

Primero.- Adjudicar destino a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- D.ª M.ª Concepción Alonso Aguado con DNI 71114914 y número de orden 35 y D. Ángel Luis Gutiérrez García con DNI 71552006 y número de orden 38 no han presentado la documentación exigida en plazo por lo que no procede adjudicarles destino conforme al apartado tercero de la Orden ADM/509/2010, de 15 de abril.

Tercero.- En el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato ante los Secretarios Generales u Órgano competente de las Consejerías destinatarias. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden.

La formalización del contrato se realizará por escrito concretándose un periodo de prueba de quince días durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado en la Administración, por un período igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional.

Cuarto.- La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente.

Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a...

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